Vamos a desmontar uno de los grandes mitos que hay sobre el mundo del funcionario, eso tan manido de que es un trabajo para toda la vida. No es sólo que tú puedas renunciar en cualquier momento a tu puesto de empleado público. ¡Es que puedes perderlo! Cierto que está muy regulado todo lo que se refiere a las causas de la pérdida de la condición de funcionario público. Pero eso hace aún más importante que las conozcas.
En cuanto a la normativa legal que regula los principales aspectos que afectan a la pérdida de la condición de funcionario, una vez más hay que remitirse al Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre). Se complementa con el Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, que trata específicamente lo relacionado con la Rehabilitación de los funcionarios en la Administración General, aunque esto último no sea objeto de nuestro interés en este momento.
La renuncia a la condición de funcionario público
Básicamente hay dos vías por las que se pierde esta condición, la voluntaria y la forzosa. Eso sí, también conviene recordar, aunque no lo tratemos en este momento, que no siempre es una pérdida definitiva, que hay vías establecidas para recuperarla.
Como punto de partida explicamos que hay grandes diferencias entre la renuncia voluntaria y la separación forzosa de la condición de funcionario. En el primer caso, es un acto más de renuncia de derechos y, por tanto, no requiere de requisitos específicos más allá de los que figuran en el Código Civil (artículo 6.3). Sólo hay una excepción, la que tiene que ver con que se intente usar la renuncia para eludir un expediente disciplinario, un supuesto que se enmarca en los supuestos de fraude de ley.
Además, la citada renuncia no inhabilita a la persona que la solicita para acceder a un nuevo proceso de selección y su consiguiente ingreso a otro puesto de Empleo Público. Debe solicitarse por escrito y recibir la aceptación por parte de la Administración competente.
¿Cómo se pierde la condición de empleado público?
Caso muy distinto es el del funcionario que es separado, de forma forzosa, de su condición. Evidentemente, un asunto tan delicado está muy tasado por una normativa que detalla las únicas causas que pueden conducir a esta situación:
1. Jubilación
Da igual que el trabajador se jubile de forma voluntaria, forzosa (inmediatamente que se cumplen los 65 años, si no se solicita prorroga hasta los 70) o que sea a consecuencia de una incapacitación permanente para el servicio.
2. Pérdida de la nacionalidad
Si el funcionario deja de sustentar la nacionalidad que le permitió el acceso a la plaza (española, de la UE o de un país con acuerdo firmado sobre libre circulación de trabajadores) perderá de forma inmediata su condición de funcionario, salvo que simultáneamente adquiriese una con las mismas características. Debe hacerla firme la misma autoridad administrativa que procedió al nombramiento.
3. Por condena principal o accesoria a pena de inhabilitación absoluta o especial para cargo público
Muchas personas se preguntan si se pueden presentar a una oposición con antecedentes penales. Pues bien, es imprescindible que dicha condena tenga ya carácter de sentencia firme. Hay un matiz importante, una vez cumplida la pena se puede proceder al reingreso si no existe un expediente disciplinario anexo que determine una separación del servicio para este funcionario. Esta sanción sólo se puede dar si se han cometido las faltas disciplinarias calificadas de muy graves en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado (RD 33/1986, de 10 de enero). Más información sobre la inhabilitación de los funcionarios.
Aunque sea complicado porque implica dejar de disfrutar de derechos adquiridos tras un duro proceso de selección, hay causas de la pérdida de la condición de funcionario público. ¡Mejor ser consciente de su existencia!