Falta disciplinaria

Según el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los empleados públicos puede ser sancionados con un expediente disciplinario si cometen determinados errores en el ejercicio de sus funciones, los cuales se conocen como faltas disciplinarias, y que se clasifican en muy graves, graves o leves, tal como detallamos a continuación:

Faltas muy graves de los empleados públicos

  • a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.
  • b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
  • c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.
  • d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
  • e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
  • f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.
  • g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
  • h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
  • i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.
  • j) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
  • k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
  • l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
  • m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
  • n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
  • ñ) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
  • o) El acoso laboral.
  • p) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral.

Faltas graves de los empleados públicos

  • a) El grado en que se haya vulnerado la legalidad.
  • b) La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos.
  • c) El descrédito para la imagen pública de la Administración

Faltas leves de los empleados públicos

Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto determinarán el régimen aplicable a las faltas leves, atendiendo a las anteriores circunstancias.

¿Qué sanciones se pueden imponer a los funcionarios si cometen una falta disciplinaria?

Si un empleado público cometiera alguna de las sanciones descritas anteriormente, se le podrían imponer alguna de las siguientes sanciones:

  1. Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.
  2. Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.
  3. Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.
  4. Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca.
  5. Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
  6. Apercibimiento.
  7. Cualquier otra que se establezca legalmente.

Cancelación y prescripción de las faltas disciplinarias de los funcionarios

El artículo 97 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece que:


«1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

2. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.»

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