Expediente disciplinario

Si has decidido presentarte a una oposición y has leído las bases de la convocatoria con especial atención, te habrás dado cuenta que uno de los requisitos básicos para opositar en España es este: "No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas". Pero, ¿a qué se refiere el concepto de expediente disciplinario en el contexto de la administración pública?

Según el Diccionario Panhispánico del español jurídico, un expediente disciplinario es un "procedimiento seguido contra un funcionario acusado de cometer una infracción disciplinaria". Con ello, se trata de un grave perjuicio para los empleados públicos, ya que las sanciones pueden suponer desde una multa económica hasta la pérdida del puesto de trabajo. En ocasiones, este tipo de expedientes sancionadores están fundamentados en actuaciones individualizadas, pero en otras, puede ser consecuencia de las acciones o errores ineficientes de la dirección.

Las faltas disciplinarias en los Empleados Públicos

Según el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los empleados públicos puede ser sancionados con un expediente disciplinario si cometen determinados errores, los cuales se conocen como faltas disciplinariasy que pueden ser muy graves, graves o leves, tal como explicamos a continuación:

Faltas muy graves

  • a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.
  • b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
  • c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.
  • d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
  • e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
  • f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.
  • g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
  • h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
  • i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.
  • j) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
  • k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
  • l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
  • m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
  • n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
  • ñ) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
  • o) El acoso laboral.
  • p) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral.

Faltas graves

  • a) El grado en que se haya vulnerado la legalidad.
  • b) La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos.
  • c) El descrédito para la imagen pública de la Administración

Faltas leves

Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto determinarán el régimen aplicable a las faltas leves, atendiendo a las anteriores circunstancias.

¿Un expediente disciplinario en la Administración Pública puede prescribir?

Según el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes. El plazo de prescripción empezará a contarse desde que la falta se hubiere cometido.

Modelo de expediente disciplinario para funcionarios

Atendiendo las atribuciones que me confiere la legislación vigente, en particular el Título VII del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,

RESUELVO


Primero.- Ordenar la apertura de un expediente disciplinario contra el funcionario/a D./Dª. ______, en orden de dirimir su presunta responsabilidad disciplinaria.

Segundo-. Nombrar instructor del expediente al funcionario de carrera D./Dª. _______, y como Secretario/a a D./Dª. _______.

Tercero.- Noticiar la presente resolución al interesado, significando que la misma tiene un carácter de trámite en cuanto a la incoación del expediente disciplinario, por lo que solo podrá ejercer su derecho de recusación respecto al instructor y el/la secretario/a en los términos previstos en las leyes del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Ante mí, 

El/La Secretario/a.         El/La instructor/a

Fdo. _________             Fdo. _________

 

  • Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado. Presidencia del Gobierno. España. Consulta online: https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/01/10/33/con
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Gobierno de España. Consulta online: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/5/con