Causas de abstención o recusación de los miembros del Tribunal de una oposición

Por muchos rumores que se oigan al respecto, los tribunales calificadores de una oposición están sometidos a una normativa muy rigurosa. Esto es así, porque se debe garantizar el principio de imparcialidad como principio que presida su actuación en todo momento. Pero, por si esto fuera poco, entre los puntos que ser recogen en la legislación están detalladas las causas de abstención o recusación de los miembros del Tribunal de una oposición. ¿Quieres conocerlos?

En la Ley 40/2015, en concreto en los artículos 23 y 24 se detallan de forma explícita estos puntos, de forma que los miembros integrantes de estos tribunales, al igual que cualquier autoridad o personal que esté al servicio de las administraciones públicas puede ser obligado a mantenerse al margen de un proceso de selección de Empleo público. Dada la importancia del asunto, es conveniente que los candidatos conozcan al menos las líneas generales de esta materia por si cabe que presenten una protesta al organismo que corresponda.


Motivos de abstención o recusación de los miembros del Tribunal opositor

Esta exigencia básica de imparcialidad se puede ver vulnerada y por tanto puede ser denunciada, según se contempla en la ley, en las siguientes circunstancias:

  • Si el individuo tiene interés personal en el asunto que se trate u otro que se pueda ver influenciado por decisiones tomadas en el primero. También si es miembro de una sociedad u entidad que se encuentre afectada por las decisiones tomadas por este Tribunal, al igual que si se mantiene algún litigio pendiente con cualquiera de los interesados.
  • Si hay vínculo conyugal o de consanguinidad de hasta cuarto grado con una de las personas que forman parte de cualquier fase de la oposición que debe ser calificado por el Tribunal, tanto si son candidatos o si se ven implicados en la selección de los mismos. Igual sucede si se comparte con alguna de estas personas un despacho profesional o son socios en tareas de asesoramiento o representación.
  • Si se tiene amistad manifiesta con cualquier participante en el procedimiento. Lo mismo que si se tiene una enemistad demostrable.
  • Si se ha tenido una participación como perito o testigo en el procedimiento en cuestión.
  • En general cuando se tiene una relación de servicio con la persona natural o jurídica afectada directamente por cualquier decisión del Tribunal del que se es miembro. Incluye los servicios que se hayan podido prestar en los dos años inmediatamente anteriores al de la fecha de nombramiento del Tribunal, siendo indiferente la naturaleza de estos servicios y las circunstancias o lugar en los que se produjeron.

Interés especial merece otras de las causas que son motivo legal de abstención o recusación de los miembros de un Tribunal calificador de una oposición. Se trata de haber participado en la preparación de uno o más candidatos para que se presenten a una prueba de ingreso en puestos de la Administración o empresa privada, si esta se ha producido en los tres años anteriores a la que van a calificar en este momento.

Antes de la formalización y publicación de los miembros de un Tribunal de oposiciones, el Presidente del mismo les exigirá a todos y cada uno de ellos una declaración escrita en la que se exprese que no incurren en ninguna de las causas legales de recusación. Y el Secretario entregará la lista de admitidos y excluidos a cada aspirante a miembro del tribunal, una vez que se haya comprobado la veracidad de su declaración.

Como habíamos comenzado diciendo, los derechos a recibir una calificación justa y objetiva de los candidatos quedan garantizados con estas causas de abstención o recusación de los miembros del Tribunal de una oposición, sobre las que cabe reclamación en caso de sospecha.