Inhabilitación

La inhabilitación supone la privación definitiva de los honores, empleos y cargos públicos, pero no significa o no trae consigo la pérdida de la condición de funcionario. Es decir, la pérdida de la condición de funcionario no es una consecuencia más de la aplicación de la pena, sino una consecuencia administrativa que está regulada en las leyes administrativas aplicables a los funcionarios.


Así, pues, el Estatuto Básico del Empleado Público recoge la posibilidad de la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación. En otras palabras, el personal de la administración pública que haya sido condenado penalmente tiene la oportunidad de obtener la rehabilitación; no obstante, el que haya sido sancionado con un expediente disciplinario será expulsado de la administración y no tendrá la oportunidad de solicitar y obtener la rehabilitación para ningún puesto público.

¿Cuál es la duración de la inhabilitación como funcionario?

La pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de seis a 20 años; la de inhabilitación especial, de tres meses a 20 años, y la de suspensión de empleo o cargo público, de tres meses a seis años.

La inhabilitación absoluta siempre es pena grave, mientras que la inhabilitación especial (para cargos públicos) puede ser pena grave (>5 años) o menos grave.

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  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, arts. 63 a 68.
  • Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado.