La idea de que, una vez que has superado el periodo de preparación y haces los exámenes de tu oposición, algo pueda invalidar los resultados es la peor de las pesadillas de cualquier candidato. Te haya salido bien o mal, lo que menos te apetece es tener que volver a pasar por el mismo trago. Sin embargo, no puedes ignorar que existen ciertos casos en los que se debe repetir el examen de una oposición. ¡Mejor que estés preparado/a!
¿Se puede repetir el examen de una oposición?
La base jurídica de cualquier impugnación de la oposición debe sostenerse en estos tres principios: el de igualdad de oportunidades, capacidades y mérito. La posibilidad de que se haya producido un fallo en cualquiera de estos tres condicionantes justifica que se solicite la repetición de un examen de oposición. Pero, justamente en estos supuestos tan intangibles es cuándo es más difícil que prospera una demanda de impugnación.
Casos de repetición de exámenes de oposición porque se alega que se favorece la promoción interna es más difícil que lleguen a ser considerados, aunque no por eso se tiene que dejar de intentar. Sin embargo, hay otras ocasiones en las que la irregularidad que puede desembocar en la repetición de un examen de oposición es mucho más fácil de demostrar. Atendiendo al factor que desencadena esa desigualdad podríamos establecer la siguiente clasificación:
1. Tribunal de evaluación
Hay dos situaciones de clara desigualdad establecidas en la normativa del tribunal de las oposiciones. La primera se refiere a que haya alguno de sus miembros que tenga una relación de cercanía, directa o indirecta, con alguno de los aspirantes. La segunda se produce cuando se viola alguno de los principios que regulan cómo debe formarse ese tribunal. En este último caso no necesariamente se busca favorecer a alguien, puede ser sólo un error o problema de ignorancia, pero la consecuencia es la misma, se puede reclamar.
2. Exámenes
Tres ejemplos muy evidentes:
- Que se ponga el mismo examen en días u horarios diferentes, ya que habría grupos de opositores que partirían con ventaja.
- Que se habilite un tiempo para realizar la prueba de la oposición que claramente sea insuficiente. Esto es más frecuente en los exámenes tipo test.
- Que exista algún tipo de marca que algunos candidatos puedan identificar como la respuesta correcta, como uso de una tipografía determinada. Quienes conocen esos patrones están en clara ventaja frente al resto.
3. Listas de aprobados
También aquí las irregularidades pueden ser distintas:
- Cuando figura como aprobado alguien que no estaba en la lista de los que superaron la prueba anterior.
- Si hay familiares o amigos de cargos directivos determinantes en la convocatoria. Aunque sólo este dato no serviría para impugnar si no podemos demostrar que ha habido trato de favor hacia ellos.
- Si una plaza va a parar a la persona que la ocupaba anteriormente de forma temporal. Es una situación muy frecuente en las oposiciones de la administración local. Igual que sucedía en el apartado anterior, el problema es que se tendría que demostrar el trato de favor para que la reclamación para repetir el examen de una oposición salga adelante.
4. Criterios de baremación
Si se constata que se están valorando aspectos que nada tienen que ver con la plaza que está en juego o que se adaptan a la perfección al perfil concreto de un candidato con nombres y apellidos, más aún se comprueba que tiene cualquier tipo de relación de cercanía con miembros del organismo que convoca la oposición.
A pesar de haber detallado todos estos 4 casos en los que se debe repetir el examen de una oposición, conviene recordar que en la actualidad hay un control mucho más exhaustivo de todas las convocatorias.