El derecho a revisión en el examen de oposición

El derecho a revisión del examen de la oposición es uno de los temas más discutidos y difusos entre los opositores, las administraciones y los profesionales del derecho. Este asunto llega a niveles incluso de leyes esenciales de la administración y del Tribunal Supremo, por lo que es un tema importante que todos los opositores deben conocer para saber cuáles son sus derechos y qué se puede hacer en caso de duda o desconocimiento. Veamos a fondo los aspectos más importantes sobre el derecho a revisión del examen de la oposición y algunos consejos para que puedas hacer frente a cualquier problema que sobrevenga en una reclamación.

¿Puedo ver el examen de otros opositores?

¿Tengo derecho a ver mi examen de la oposición?

Esta es una de las preguntas que más se hacen los opositores, sobre todo cuando se obtiene la calificación y no están muy de acuerdo con la nota.

Parece evidente, que cuando una persona realiza un examen existe un derecho asociado y automático a poder revisar la valoración del órgano de selección. Por lo que, de primeras, un opositor tiene derecho a pedir una revisión con el tribunal.

No obstante, en muchas ocasiones, la administración responde a esa pregunta con un “¿dónde pone que tenga ese derecho?”, dificultado y poniendo un obstáculo así al opositor. Pues bien, según la ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un órgano debe ajustarse a “los principios de buena fe y de confianza legítima”. Además, también dice que el órgano está obligado a informar sobre “los actos desfavorables para los administrados”, esto es, si un opositor suspende o no está de acuerdo con la calificación, el tribunal tiene que responder a su petición.


El tribunal puede, además, poner la excusa de que en la convocatoria no aparece ningún apartado sobre reclamaciones. Es cierto, que en muchas convocatorias no aparece ninguna información sobre las reclamaciones, mucho menos sobre la revisión del examen de la oposición, pero la convocatoria debe tener por ley que se ajusta a los fundamentos de la ley citada anteriormente. Así, el opositor puede confirmar que existe un derecho a revisión de examen e incluso impugnar unas oposiciones . Además, una convocatoria no tiene rango de ley, por lo que no se puede utilizar para ir en contra de una norma ya establecida.

¿Se pueden ver los exámenes de otros opositores?

Esta es otra de las preguntas que muchos opositores se hacen cuando reclaman o piden una revisión. Según el derecho a la intimidad que defienden algunos órganos para evitar la exhibición de los exámenes de otros aspirantes, en principio no se puede ver.

Sin embargo, se puede pensar que para poder reclamar una calificación que ha sido obtenida comparando el examen con otros exámenes, ahí quedaría una cuestión abierta a todo tipo de interpretación. En este caso, existen sentencias del Tribunal Supremo que estiman que no existe ningún tipo de falta a la intimidad en ver los exámenes de otros opositores.

Plazo de revisión en el examen de oposición

Las fases de la oposición relacionadas con la revisión del examen y las reclamaciones pertinentes son los siguientes:

  • Reclamación: se realiza ante el órgano que dictó el acto. El plazo viene expresado en la convocatoria.
  • Recurso de alzada: ante el órgano superior al tribunal. Plazo: un mes.
  • Demanda: en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o el Tribunal Sup. De Justicia. Plazo: dos meses.

Solicitud de revisión en el examen de oposición

Puedes encontrar modelos de carta de reclamación y recursos en Internet. No se necesita apoyo legal. En la solicitud, se puede pedir tanto la explicación de las correcciones como conocer la nota. Además también se puede pedir una copia de los ejercicios.

En resumen, antes de pedir una revisión, debes conocer tus derechos y los tipos de reclamaciones que existen para poder defenderte ante los órganos, ya que muchas veces los miembros piensan que los opositores desconocen las leyes.