Resumimos los aspectos clave de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo

En los últimos años, la Administración ha innovado en lo relativo a los sistemas de comunicarse. Por ello, se ha ideado un plan que persigue ordenar y clarificar cómo se organizan y relacionan las Administraciones entre sí  y con los ciudadanos. Su principal objetivo es implantar una Administración electrónica e interconectada. De esta forma, simplificar los procedimientos administrativos.

Hablamos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una de las leyes más importantes en el estudio de una oposición junto con el Estatuto Básico del Empleado Público. Encontrarás un resumen de sus aspectos básicos, a continuación.

Estatuto del Empleo Público

¿Qué es y en qué consiste la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo?

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula el procedimiento administrativo y las relaciones entre el Estado y los particulares. Por ende, supone una reforma integral y estructural de la Ley 30/1992 y forma parte del temario de algunas oposiciones. A continuación, encontrarás un resumen de sus puntos básicos:

Obligatoriedad de comunicarse electrónicamente con las Administraciones (art. 14)

Se puede considerar la medida estrella. A partir de ahora, el ciudadano deberá comunicarse con las Administraciones Públicas por un medio electrónico. Se trata de una obligación que recae sobre aquellas personas jurídicas y profesionales. Esto viene reflejado en las condiciones que se citan en el punto 2 del artículo. De esta forma, todos los procedimientos administrativos serán de libre acceso para el administrado. En otras palabras, mucho menos burocrático.

Las notificaciones (art. 41)

Este nuevo apartado está íntimamente relacionado con el anterior. Los sujetos obligados a relacionarse con las administraciones públicas. por un medio electrónico también recibirán las notificaciones por vía electrónica.


Para ello, ha sido imprescindible crear una identificación privada para cada usuario (art. 9.1):

  • por un lado, en el momento en que el usuario accede a la plataforma, la notificación se entenderá como practicada;
  • por otro lado, se entenderá rechazada si transcurren 10 días naturales sin acceder a la última notificación.

Asimismo, se ha añadido otra novedad con respecto a este asunto. Se enviará un aviso al correo electrónico del administrado para que tenga constancia de que se ha dispuesto la notificación.

Supresión de la reclamación administrativa previa

La reclamación administrativa era un requisito indispensable para poder iniciar un proceso judicial civil o laboral ante la Administración. Sin embargo, como el objetivo de esta nueva ley es agilizar los procedimientos, el ciudadano ya puede ejercitar acciones legales directamente.

Cómputo de plazos

En primer lugar, se introduce el cómputo de plazos por horas. Ahora son hábiles las 24 horas de un día hábil. Es excepcional que esto ocurra, pero se puede dar el caso. El plazo se contará a partir de la hora y minuto en que tenga lugar la notificación. Además, no puede tener una duración mayor a 24 horas. En tal caso, se expresará por número de días.

En segundo lugar, los sábados pasan a ser días inhábiles, junto con los domingos y los  festivos. De esta forma, hay una equiparación entre los procedimientos administrativos y los procesales.

Tramitación simplificada del proceso administrativo (art. 96)

Junto con la tramitación electrónica, es una de las medidas más innovadoras. Las Administraciones Públicas, por razones de interés público o falta de complejidad, pueden acordar la tramitación simplificada del proceso administrativo. No obstante, es necesario que haya un acuerdo entre la Administración y el administrado. Si el administrado se opone, la Administración deberá seguir la tramitación ordinaria.

De igual forma, esta tramitación es reversible. La Administración, en cualquier momento, puede optar por continuar mediante tramitación ordinaria. Eso sí, es imprescindible que estos procedimientos se resuelvan en un plazo de 30 días.

Término del procedimiento administrativo (art. 85)

Es de destacar la introducción de este artículo sobre la terminación de los procedimientos sancionadores. Si el infracto reconoce su culpa, se reducirá la sanción. En consecuencia, se pondrá fin al procedimiento administrativo. El administrado tendrá un plazo de 7 días desde la notificación para presentar las alegaciones.

Desde luego, nos encontramos ante un nuevo panorama en donde la tecnología es la protagonista. Sin embargo, es bien sabido que no toda la población dispone de los medios para llevar a la práctica esta Ley por lo que un grupo de ciudadanos podría verse incomunicado con la Administración. No cabe duda que la implantación ya es una realidad. Así que veamos como avanza.

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