¿Sabías que los empleados públicos pueden solicitar excedencias? Es posible que lleves un largo tiempo trabajando como funcionario público y sientas que estás agotado/a, o bien, necesitas tomarte un año sabático. Si es así, ha llegado la hora de conocer cuáles son los diferentes tipos de excedencias laborales que pueden pedir los funcionarios en España dependiendo de sus preferencias y/o necesidades.
Tal vez tengas un familiar que necesita tu atención, o bien, quieres dedicarte un tiempo y alejarte del trabajo sin renunciar a tu plaza de funcionario. En este artículo te explicamos las principales excedencias de los empleados públicos y sus respectivas características.
1. Excedencia voluntaria por interés particular
Los empleados de la administración pública pueden pedir una excedencia voluntaria durante un período mínimo de dos años, siempre y cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las administraciones públicas durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.
Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria no percibirán retribuciones ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
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2. Excedencia voluntaria por agrupación familiar
Pueden solicitarta todos aquellos funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las administraciones públicas, OOPP y Entidades de Derecho Público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las CC.AA., así como en la UE o en Organizaciones Internacionales.
Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no percibirán retribuciones ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
3. Excedencia voluntaria por cuidado de hijo
Este tipo de permiso de los funcionarios públicos tendrá una duración no superior a 3 años y tiene como finalidad que el empleado de la administración pública solicitante pueda atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa pertinente.
En este caso, el tiempo de permanencia sí será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este período, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
4. Excedencia voluntaria por cuidado de familiar
Tendrá una duración máxima de 3 años y tiene como objeto facilitar al funcionario solicitante atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad (inclusive) que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El tiempo de permanencia también será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años.
5. Excedencia por violencia de género
Las funcionarias víctimas de violencia de género tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Asimismo, tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo durante los primeros 6 meses de excedencia, siendo computable a efectos de antigüedad, carrera y derecho del régimen de la Seguridad Social que sea de aplicación.
Este periodo se podrá prorrogar por 3 meses, hasta un máximo de 18, por orden judicial y a fin de garantizar la protección de la víctima.
6. Excedencia por razón de violencia terrorista
Los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista tendrán derecho a disfrutar de un período de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género, es decir, podrán solicitarla sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.