Clases de responsabilidad de los funcionarios públicos

Pensar en hacerse funcionario no es algo tan simple como decir que limitarse a destacar que se consigue un empleo estable y se disfruta de algunos derechos que, quienes trabajan en la privada, no tienen tan fácil reclamar. Pero, ¿no hay contraprestaciones a cambio? Nada más lejos de la realidad, pues existen distintas clases de responsabilidad de los funcionarios públicos, que todos están obligados a cumplir.


¿Qué necesito para ser funcionario?

Es más, si hasta hace unos años, estas responsabilidades se limitaban a las que entraban en el ámbito jurídico, ahora está cobrando peso una vertiente que reclama también una responsabilidad ética por parte de quienes forman parte de la Función Pública. Unos difíciles años en los que la crisis, los recortes y el conocimiento de casos de corrupción han contribuido a que el foco se ponga en recordar las obligaciones de los funcionarios. Que, por cierto, no son pocas como vamos a comprobar.

Responsabilidades éticas de los empleados públicos

Por cerrar el tema de las responsabilidades éticas, antes de entrar en las vertientes más tradicionales, conviene señalar que algunas se explican por la irrupción de determinadas realidades que afectan a todos, con especial relevancia en la esfera pública y que se están recogiendo en las revisiones de las normas regulatorias correspondientes. Las principales son:

  • Protección de Datos. Las nuevas tecnologías han abierto un agujero en lo que se refiere a la desprotección del ciudadano frente al acceso y publicación de sus datos personales, muchos de ellos en manos de las distintas administraciones. Empiezan a aprobarse leyes en las que se indica explícitamente que los servidores públicos tienen la obligación de custodiar y mantener en secreto los datos que manejen a este respecto.
  • Responsabilidad Medioambiental. Las administraciones y sus representantes tienen la obligación de evitar acciones que tengan repercusiones negativas en el medioambiente. Aún no se ha dado el paso que falta, el de una responsabilidad preventiva en esta materia.

Este ámbito de la responsabilidad ética, que se puede enfocar desde dos perspectivas la de la acción o la omisión, no está exenta de acabar derivando en procesos civiles o penales, dependiendo de la gravedad de los asuntos que se vean implicados.

¿Cuáles son las responsabilidades de los empleados públicos?

La transparencia y la innovación que se están imponiendo en los nuevos modelos de gestión pública tienen repercusión directa en este tema de las responsabilidades de los funcionarios públicos. Esta es la situación actual:

  • Responsabilidad disciplinaria. Con la implantación de la administración electrónica se resuelve una de las mayores dificultades que existían para la identificación de los culpables individuales de un delito administrativo y, como consecuencia, la posibilidad de aplicar las correspondientes sanciones. Este es el campo en el que se dan mayores infracciones, de ahí la importancia de esta nueva herramienta.
  • Responsabilidad penal. Existe una tipología concreta, en el Código Civil, bajo el epígrafe de “Delitos de los Funcionarios” (Título XIX).
  • Responsabilidad Civil. Íntimamente relacionada con la penal, porque cualquier delito que conlleve daños o prejuicios a terceros pasa directamente a la vía contencioso-administrativa. Es decir, que un funcionario imputado de una conducta ilícita por lo penal, pasa a ser objeto de una acción civil paralela con el objeto de reparar esos daños e indemnizar a los afectados.
  • Responsabilidad patrimonial. Las administraciones y sus empleados están obligados a responder con su patrimonio para paliar los daños causados a particulares y también a autoridades y demás personal a su servicio, en los supuestos en que sea actuación les hubiese causado un dolo.

La nueva Ley de Transparencia, aprobada en 2013, junto a toda la normativa existente que se refiere a las clases de responsabilidad de los funcionarios públicos, son herramientas imprescindibles, pero que no atajarán el problema de los incumplimientos si no se acompañan de acciones preventivas.

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