El Empleo Público no sólo es garantía de estabilidad. A la hora de valorar si quieres enfocar tu desarrollo laboral en el ámbito de la Administración Pública, no está de más que te hagas preguntas del tipo: ¿en qué consiste la carrera profesional de los funcionarios públicos? Ya te adelantamos que es una interesante apuesta que merece la pena explorar.
Como todo lo relacionado con el mundo de los funcionarios, está detalladamente recogido en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), cuya última actualización se registró en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre. Y, es en su Artículo 16, en concreto en el apartado segundo, dónde se define el concepto de carrera profesional del funcionario. Descubre qué significa.
¿Qué es la carrera profesional de los funcionarios del Estado?
Primero, la definición de carrera profesional de los funcionarios, tal cuál la recoge el EBEP. Hablamos del conjunto ordenado de oportunidades de progreso y ascenso dentro del cuerpo de los funcionarios, que tendrán siempre que estar sometidas a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Además, implica a las distintas administraciones públicas en la promoción de métodos de actualización y mejora de la cualificación profesional de sus propios empleados.
Como se ve, no es un tema menor, puesto que se recoge dentro de los derechos de los empleados públicos. Este progreso dentro de la carrera administrativa se puede conseguir por distintas vías. En concreto son cuatro las formas de ascenso del funcionario. Pasamos a describirlas.
Una puntualización importante, en este asunto de la carrera profesional no se incluye al Personal Laboral. Para ellos, la normativa vigente es la que figura en el Estatuto de los Trabajadores o en su respectivo convenio colectivo de trabajo.
Ejemplos de la carrera profesional de los funcionarios
En el ya citado Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público se dan las pautas que regirán este tema de la carrera profesional del funcionario. Empezando por señalar que serán las distintas Leyes de la Función Pública las que se ocuparán de regular este desarrollo en cada ámbito, aunque respetando estas cuatro modalidades:
1. Carrera horizontal
Sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, el funcionario podrá progresar de escalón, grado, categoría o similares. Para ello, se valorarán aspectos como su trayectoria, la calidad de su trabajo, los conocimientos adquiridos y otros méritos o aptitudes de esta naturaleza.
2. Carrera vertical
En este caso, hablamos del ascenso que se obtiene dentro de la estructura de puestos de trabajo siguiendo los procedimientos que se detallan en el Título V, Capítulo III del TREBEP.
3. Promoción Interna Vertical
El ascenso se produce desde un cuerpo o escala de un Subgrupo o Grupo de empleados públicos a otro superior. Se regula en el Artículo 18 del Estatuto, basándose en dos principios: el derecho de todo empleado público a la promoción interna y la obligatoriedad de que se haga siguiendo procedimientos que garanticen la igualdad, mérito y capacidad.
4. Promoción Interna Horizontal
Se facilita el acceso de un funcionario a Cuerpos o Escalas del mismo Subgrupo profesional que ya detenta.
Aunque en el EBEP estas cuatro fórmulas se consideran como modalidades de carrera profesional del funcionario, lo cierto es que hay un matiz de concepto que las agruparía entorno a dos ideas: la carrera es un derecho (o sea, debe adoptarse obligatoriamente), mientras la promoción se reduce a lo determinado en el Artículo 18 del Estatuto. En segundo lugar, la carrera profesional se desarrolla dentro del Grupo profesional en el que se ha ingresado, mientras la Promoción Interna intenta que haya trasvase de empleados entre cuerpos y escalas diferentes.
Tema arduo este de ¿en qué consiste la carrera profesional de los funcionarios públicos? Existen aún variables y aspectos que legalmente no se han desarrollado y que se tendrán que abordar por los legisladores.