Claves para entender la toma de posesión de los funcionarios públicos

Una de las recomendaciones de los expertos para los que estén preparando las oposiciones es que mantengan un nivel de motivación muy alto durante todo el proceso. ¿Qué te parece si dedicas unos minutos a conocer los pasos que vendrán desde que recibas tu aprobado hasta que te sientes en tu plaza de empleo público? Estas son las claves para entender la toma de posesión de los funcionarios públicos, presta atención.

El último escalón del proceso de cualquier convocatoria de oposición es el nombramiento de los nuevos funcionarios de carrera, o sea, todas las personas que han aprobado y cumplen las condiciones exigidas para que sea factible ese nombramiento. Luego vendrá la toma de posesión, porque son dos cuestiones relacionadas pero distintas, como analizamos.

¿Qué sucede después de aprobar la oposición?

¿En qué consiste la toma de posesión de los funcionarios?

Sin toma de posesión, nadie se convierte en funcionario de carrera, así de importante es este momento. Por lo tanto, será algo por lo que tendrás que pasar. ¿Exactamente qué es? Pues el acto en el que el aspirante firma el documento de acatamiento de la Constitución y resto de ordenamiento jurídico. En los puestos que corresponden al cuerpo funcionarial de una comunidad autónoma, se incluirá también el acatamiento a su correspondiente estatuto autonómico.

Tras la firma, se tomará posesión con el pronunciamiento de la formula «Juro o prometo guardar y hacer guardar fielmente la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, lealtad a la Corona y cumplir los deberes de mi cargo frente a todos». En los casos en que exista una lengua cooficial, podrá elegirse hacerlo cualquiera de los idiomas.


El juramento o promesa se hace frente al responsable de la Gerencia Territorial, unidad administrativa u órgano que determine la Administración pública competente y se pondrá en conocimiento del Registro Central de Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. Hay que presentar el DNI para acreditar nuestra identidad.

Diferencia entre nombramiento y toma de posesión del funcionario

Es bastante habitual que haya una cierta confusión entre los conceptos de nombramiento y toma de posesión. Ambos son igual de imprescindibles para acceder a una plaza de funcionario, pero no son lo mismo.

El nombramiento es punto final del proceso de selección de los funcionarios. No es más que la publicación de los nombres de las personas que han aprobado una oposición en un diario oficial o en el BOE. Anteriormente, los opositores habrán tenido que presentar la documentación pertinente según las convocatorias. En las bases de la misma suele figurar un plazo de 20 días hábiles para que se lleva a cabo esa presentación.

Plazos en la toma de posesión de los funcionarios

El tema de la toma de posesión y la incorporación a nuestra plaza suele despertar muchas dudas. Por un lado está el acto de acatamiento de la Constitución y por otro el de la toma de posesión del destino. Intentamos aclarar ambas situaciones.

Entre la publicación del nombramiento y la incorporación al destino, la ley fija un plazo máximo de 20 días naturales, salvo las convocatorias que cuenten con disposiciones especiales añadidas. Antes de tomar posesión de nuestra plaza, tendremos que haber cumplido con el acto de acatamiento de la Constitución, pero no hay norma fija sobre cuándo se hace este, siempre que permita que estemos en nuestro destino en las fechas fijadas.

O sea, que dentro de las claves para entender la toma de posesión de los funcionarios públicos, conviene que nos quedemos con la idea de que la fecha determinante es la de la publicación del nombramiento en el boletín oficial. A partir del día siguiente, empiezan a correr los plazos. Hay supuestos como las bajas por maternidad u otras circunstancias en las que se amplían, por lo que conviene siempre informarse.