Nombramiento (como funcionario público)

Tras aprobar la oposición o el concurso-oposición, llega el momento más esperado de cualquier opositor: su nombramiento como funcionario público. Se trata de la designación oficial de una persona como funcionario de carrera tras haber superado el correspondiente procedimiento selectivo.

Cómo es el procedimiento de nombramiento de funcionarios de carrera

Una vez publicada la relación de aprobados en el BOE de los aspirantes que han superado las correspondientes pruebas selectivas y, en su caso (siempre que esté previsto en la convocatoria), se supere el periodo de prácticas o curso selectivo, el propio Instituto Nacional de las Administraciones Públicas (INAP) remite a la Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal la documentación pertinente para efectuar el nombramiento.

Después, recibida esta documentación en el plazo estipulado, se comprueban los requisitos de cada aspirante:

  1. Turno libre: se consultan las bases de datos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con el fin de comprobar la titulación y los datos de identidad, respectivamente.
  2. Promoción Interna: se consulta los datos de identidad, las titulaciones y si se cumplen los requisitos específicos para acceder por promoción interna a un determinado Cuerpo o Escala en la base de datos del Registro Central de Personal
  3. Turno de discapacidad: se solicita la aportación de la documentación que acredite la discapacidad en el caso de los aspirantes que hayan aprobado por este turno.

¿Quién nombra a los funcionarios?

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera por el Secretario de Estado para la Administración Pública y dichos nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE).


En el caso de los funcionarios en prácticas, la autoridad que haya efectuado organizado el periodo de prácticas o curso selectivo nombrará funcionarios en prácticas a los aspirantes propuestos.

Por su parte, el nombramiento del personal funcionario interino se efectuará por el Subsecretario del Departamento al que figuren adscritos los correspondientes Cuerpos y Escalas o por el Director general de la Función Pública, cuando se trate de Cuerpos y Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Para más información, puedes consultar el artículo 25 del Real Decreto 364/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado.

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  • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. Boletín Oficial del Estado (BOE). Consulta online: BOE-A-1995-8729