Para explicar qué es ser funcionario en prácticas debemos aclarar varios conceptos. Un funcionario en prácticas es aquel que, tras aprobar la oposición y conseguir plaza, se encuentra en período de prueba. Esta fase pertenece al procedimiento selectivo del cuerpo de funcionarios y se desarrolla en el centro de destino del aspirante. Mediante la fase de prácticas de la oposición se comprueba que el docente reúne las competencias necesarias para el puesto. Así pues, se exige un período de prueba de al menos cuatro meses de servicios efectivos.
Los períodos lectivos de Navidad y Semana Santa no computan como tales. Si aplazas tu incorporación o no has completado el período mínimo, tendrás que volver a incorporarte durante el curso siguiente. Recuerda que solo se puede repetir la fase de prácticas una vez. Además, este periodo de prueba en la oposición será tutelado por el personal funcionario de la especialidad correspondiente.
Situación administrativa de los funcionarios en prácticas
Un aspecto importante que determina lo que es ser funcionario en prácticas es el régimen administrativo. Al estar en prácticas, estos aspirantes se encuentran en una situación distinta a la del resto de funcionarios. De hecho, se consideran personal funcionario en prácticas, siempre que desempeñen las funciones propias de un puesto docente.
Sin embargo, todo funcionario estará amparado de forma obligatoria por el llamado mutualismo administrativo. Así pues, los funcionarios en prácticas, al igual que los funcionarios de carrera que ya han superado la fase de prueba, estarán afiliados a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE). De hecho, podrán elegir entre seguir en la Seguridad Social o beneficiarse de las prestaciones que ofrece Muface. Sin embargo, hasta que no consigan un destino definitivo, no podrán disfrutar de permisos y excedencias no remuneradas o de comisiones de servicio por motivos de salud.
Retribuciones de los funcionarios en prácticas
Otro aspecto importante sobre lo que es ser funcionario en prácticas es la retribución. Esta viene regulada por el artículo 26 del TREBEP (Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y el Real Decreto 456/1986 de 10 de febrero. Ambos determinan que los funcionarios en prácticas percibirán como mínimo un salario, pagas extraordinarias incluidas, equivalente a la retribución del puesto al que vayan a ingresar.
Sin embargo, la cosa cambia si el aspirante ya trabajaba como funcionario antes de iniciar el periodo de prueba. En este caso, el funcionario en prácticas podrá elegir entre cobrar lo mismo que en su puesto de origen o percibir un salario equivalente al de la categoría donde ingresa. En ambos casos tendrá derecho a cobrar los posibles trienios acumulados. Cabe señalar que, hasta su nombramiento como funcionario de carrera, deberá reincorporarse a su puesto de origen.
La antigüedad de los funcionarios en prácticas
El último aspecto a tener en cuenta sobre lo que es ser funcionario en prácticas es la antigüedad. Esta es de gran importancia porque los funcionarios cobran complementos salariales a medida que acumulan años de servicio, los llamados trienios y sexenios.
Sin embargo, el periodo de prácticas no computa para la consecución de estos méritos. Hasta que no son nombrados funcionarios de carrera, no empiezan a sumar antigüedad. Además, hasta que no se asignen las plazas de su oposición (es decir, mientras sean interinos) no podrán optar a los sexenios.
Según el Real Decreto 213/2003 de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 456/1986 de 10 de febrero, si el funcionario en prácticas trabajaba para la Administración antes de comenzar el periodo de prueba, tendrá derecho a cobrar los trienios adquiridos.