No es de recibo que estés preparando unas oposiciones y no tengas ni idea de cómo se articula el funcionariado y cuáles son los grupos de empleados públicos, ya que es una información que te vendrá muy bien manejar una vez que formes parte de ellos. Empieza por conocer los grupos de clasificación profesional del personal funcionario, ya que en ellos se basa todo lo demás.
Categorías profesionales de los funcionarios
Por si hace falta para algún despistado, recordemos que no todos los empleos públicos corresponden a la figura del funcionario de carrera. Hay puestos que se cubren con otras categorías como son:
- Personal Interino: trabajadores que prestan servicios a organismos y administraciones públicas de forma temporal. Ocupan transitoriamente plazas destinadas a los funcionarios de carrera o sustituyen provisionalmente a un funcionario que goza de reserva de plaza y destino.
- Personal Laboral: ligados mediante un contrato laboral para realizar un servicio de los retribuidos por cualquier Administración Pública. Dependiendo de las necesidades pueden ser fijos, indefinidos o temporales como cualquier trabajador de una empresa privada.
- Personal Eventual: los conocidos como cargos de confianza. Se nombran en régimen no permanente por una decisión libre del responsable que tenga esa atribución. Su puesto de trabajo es un destino de los no reservados para funcionarios.
Hecha esta importante aclaración, centrémonos en la tipos de funcionarios que existe en nuestra administración.
Niveles de los grupos de clasificación de los funcionarios
Como definición, se considera funcionario de carrera a quien ha superado un proceso de selección mediante oposición, ha sido nombrado con tal condición y desarrolla una función directamente implicada con la Administración Pública o con la defensa de los intereses del Estado. Mantienen una relación estatutaria con dicha administración que se regula a través del Derecho Administrativo.
Estos empleados públicos se distribuyen en los siguientes Grupos Profesionales, que vienen determinados inicialmente por la titulación que se requiere para el acceso a las distintas convocatorias de oposiciones:
1. Grupo A
A su vez dividido en A1 y A2. Son los funcionarios de más alto nivel en la escala profesionales. Se les exige una titulación universitaria de Grado, aunque hay situaciones en las que se puede exigir por ley una titulación universitaria concreta.
- Grupo A1: son los que ocupan puestos directivos de nivel superior en gestión, inspección, control, estudio, ejecución y propuesta.
- Grupo A2: se dedican a la colaboración en cuestiones administrativas de nivel superior (el apoyo de un Jefe de Servicio o Jefe de Sección).
2. Grupo B
Para el que se exige un título académico de Técnico Superior. Se dedican a tareas de ejecución y gestión.
3. Grupo C
Con las categorías C1 y C2.
- Grupo C1: necesitan disponer del título de Bachiller o equivalente. Son puestos de trabajo que se denominan de Cuerpo Administrativo, con funciones básicas como colaboración en la realización de informes, comprobación de operaciones de cálculo y contabilidad de complejidad media, archivo de documentación, registro de informes o documentos en general, trabajos con los terminales informáticos…
- Grupo C2: tienen titulación de Educación Secundaria Obligatoria (ESO). Se incorporan al Cuerpo Auxiliar para realizar funciones de atención directa al público, mecanografiado de documentos u otras acciones que requieran del uso de los distintos programas ofimáticos, actividades administrativas básicas bajo las instrucciones y supervisión del responsable o registro y archivo de documentos.
Como es evidente, la pertenencia a una u otra categoría es la que determina el salario y otras condiciones laborales. Existe la posibilidad de cambiar de categoría una vez adquirida la condición de funcionario inscribiéndose en los procesos de promoción interna. Para cualquier aclaración o queja sobre temas relacionados con los grupos de clasificación profesional del personal funcionario, se puede acudir a los sindicatos que vigilan que todo cumpla la normativa vigente.