Funcionario interino


¿Cabe considerar al funcionario interino como un funcionario público? ¿Qué diferencias presenta con respecto a un funcionario de carrera? Estas preguntas tienen sus respuestas en que los funcionarios interinos están incluidos en la definición genérica de empleo público, es decir, son funcionarios de la Administración Pública y están incorporados en la misma por una relación de servicios profesionales y retribuidos.

Características de los funcionarios interinos

Tomando como referencia el texto que recoge el artículo 10 del TREBEP, podemos definir a los funcionarios interinos como aquellos empleados públicos que, por razones de necesidad y urgencia, "son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera", siempre y cuando se dé alguna de las siguientes situaciones:

  • a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
  • b) La sustitución transitoria de los titulares.
  • c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
  • d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

¿Cómo se accede a una plaza de interino?

Para conseguir un puesto como funcionario interino, deberás permanecer atento a las convocatorias que pueden poner en marcha las distintas administraciones. En algunos casos, las consejerías y otros organismos ponen en marcha procesos extraordinarios (oposiciones) para cubrir las vacantes de interinos. Después, establecen listas de interinidad en base a la nota, el baremo de méritos y las pruebas superadas, de manera que cuando necesitan contratar profesionales, llaman por orden de estas listas a los candidatos que deseen empezar a trabajar como interinos.

Cese de los funcionarios interinos

En general, el cede de los funcionarios interinos tiene lugar cuando finaliza la causa que motivó el nombramiento (fin del contrato de trabajo), aunque dicho cese también puede deberse a otras causas, como por ejemplo:

  • a) La renuncia a la condición de funcionario.
  • b) La pérdida de la nacionalidad.
  • c) La jubilación total del funcionario.
  • d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.
  • e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Boletín Oficial del Estado (BOE). Consulta online: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/5/con