Principales incompatibilidades de los funcionarios públicos

Trabajar para la Administración Pública tiene ciertas ventajas, al menos entendemos que todos los que están esforzándose en la preparación de unas oposiciones tienen clara esa idea. Pero también existen contrapartidas, en el sentido de que hay limitaciones. Uno de los temas más delicados y serios es el de las incompatibilidades de los funcionarios públicos, dadas las consecuencias que puede acarrear.

Las incompatibilidades que afectan a los empleados públicos se refieren a la imposibilidad legal de compaginar las actividades propias de su puesto con otro trabajo, cargo o actividad, tanto si se hace en modo de sustitución o de titular. Esta limitación se extiende al sector público y al privado, si bien es cierto, que las leyes que lo regulan señalan ciertas excepciones.

Incompatibilidades de los funcionarios en el ámbito público

Una vez que sabemos de lo que estamos hablando, vamos a hacer un repaso por las líneas generales que recogen las distintas normativas sobre incompatibilidades del funcionariado. El baremo que orienta esta legislación es el principio de dedicación que debe exigirse a todo tipo de empleado público. Presta especial atención.


En el caso de una segunda actividad en el sector público es que no son compatibles dos cargos, ni como titular del puesto, ni como sustituto. Sin embargo, bajo la obligación de que se autorice por la autoridad competente y cumpliendo dos requisitos (que no se modifiquen los horarios y las jornadas laborales de ambos puestos, ni se afecte al cumplimiento de sus deberes), estas son las excepciones que permiten una compatibilidad:

  • Cuando por su trascendencia, el Consejo de Ministros o Gobierno autonómico considere esa segunda actividad de interés general
  • Profesores universitarios asociados en régimen de dedicación que no supere el de tiempo parcial, limitando la duración de esta segunda actividad.
  • Actividades de investigación o asesoramiento, de carácter temporal y para supuestos muy concretos.
  • Miembros electos para las Asambleas autonómicas o Corporaciones Locales, en las situaciones que permitan sus respectivas leyes. Sólo se podrá cobrar el salario de una de las dos actividades.

Carrera horizontal de los funcionarios

Incompatibilidades de los funcionarios en el ámbito privado

En lo relativo a actividades en el sector privado, también se parte del principio que no se pueden combinar simultáneamente dos trabajos o responsabilidades. Las incompatibilidades específicas de los funcionarios son:

  • En asuntos en los que se esté interviniendo, se haya intervenido en los dos últimos años o se vaya a intervenir desde su actividad como empleado público.
  • La pertenencia a Consejos de Administración o puestos directivos de empresas cuya actividad esté directamente relacionada con cualquier administración, organismo o institución público.
  • Si ese funcionario, o mediante persona interpuesta, realiza actividades de empresas, contratistas, concesionarios o administradores con avales o participación pública.
  • No pueden ser titulares de participaciones de capital superiores al 10% en empresas concesionarias, arrendatarias, administradoras o contratistas de monopolio estatal o con participación de cualquiera de las administraciones del estado.

Por el contrario, quedan fuera del marco de las incompatibilidades del funcionario, las siguientes situaciones:

  • Actividades derivadas de la gestión del patrimonio personal o de la familia.
  • Actividades relacionadas con cursos o conferencias enfocados a la carrera profesional del funcionario, que no superen las 75 horas anuales.
  • Participación en tribunales calificadores de procesos de selección de personal para las distintas administraciones públicas.
  • Docentes que participen en exámenes o pruebas a parte de las que les competen por su puesto, siempre que cumplan los requisitos en sus correspondientes normativas.
  • Ser presidentes, vocales o miembros de mutuas o patronatos, mientras no sean puestos retribuidos.
  • Publicaciones artísticas o científicas que no tengan relación con sus servicios como funcionario.
  • Participación de manera puntual en programas o debates en medios de comunicación.
  • Colaboración con seminarios o cursos de carácter profesional.

Para consultas más específicas sobre las principales incompatibilidades de los funcionarios públicos, lo mejor es remitirse a la normativa que regula el régimen estatutario de los empleados públicos.

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