El concepto de corporaciones locales se emplea generalmente para hacer referencia a una organización de gobierno y administración de las entidades locales territoriales necesarias como son ayuntamientos, diputaciones y cabildos o consejos insulares. A nivel constitucional, se regulan por medio de los artículos 137 a139 de la Constitución española en los que se hace referencia a la Administración Local y a través de los artículos 140 a 142 cuando se indican todos los entes territoriales del Estado y disposiciones específicas de la Administración Local.
Características principales de las Corporaciones Locales
Como ya hemos señalado anteriormente, las corporaciones locales son entes pertenecientes a un sector de las Administraciones Públicas integrado por organismos públicos menores de carácter territorial y corporativo y dotados de autonomía. Sus característica son las siguientes:
- Pertenecen a un sector de las Administraciones Públicas.
- Son territoriales, apareciendo el territorio como susceptible de modificación.
- Son corporativos: el órgano deliberante superior se compone atendiendo a técnicas representativas más o menos formalizadas.
- Son entes menores: tienen carácter administrativo y con poder normativo meramente regulatorio.
- Están dotados de autonomía: pueden ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes.
Regulación de las Corporaciones Locales
Las corporaciones locales en España se encuentran reguladas en los artículos 137 a 139 Constitución Española cuando hace referencia a la Administración Local y en los artículos 140 a 142 cuando habla de las disposiciones comunes a todos los entes territoriales del Estado y disposiciones específicas de la Administración Local.