¿En qué profesiones es obligatorio colegiarse?

Para que muchos profesionales puedan ejercer su profesión no solo basta con contar con el correspondiente título académico o con haber realizado una estancia de prácticas en empresas privada. En algunas profesiones, como es el caso de médicos, fisioterapeutas, psicólogos o notarios, por nombrar algunos, es obligatorio por ley que estén colegiados para desempeñar su actividad profesional, para lo cual cuentan con sus propios colegios profesionales.

Precisamente, los colegios profesionales son órganos reguladores que ejercen una garantía de calidad profesional, tanto para el profesional colegiado como para el cliente o el paciente que recibe sus servicios, y tiene como objetivos principales evitar el intrusismo laboral de dicha profesión, establecer un código deontológico y de buenas prácticas, y defender los derechos del profesional si fuera necesario. Descubre a continuación cuáles son las profesiones con colegiación obligatoria en la actualidad.


Listado de profesiones con colegiación obligatoria 2019

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Listado de profesiones con colegiación obligatoria 2020

  1. Médicos
  2. Dentistas
  3. Farmacéuticos
  4. Veterinarios
  5. Enfermeros
  6. Fisioterapeutas
  7. Podólogos
  8. Ópticos-optometristas
  9. Biólogos
  10. Físicos
  11. Químicos
  12. Geólogos
  13. Psicólogos
  14. Arquitectos
  15. Arquitectos técnicos
  16. Abogados
  17. Procuradores
  18. Graduados sociales
  19. Notarios
  20. Registradores de la propiedad y mercantiles
  21. Ingenierías e ingenierías técnicas reguladas

¿Cuál es la sanción por no estar colegiado?

Si has acabado la carrera y tu profesión se encuentra entre alguna de las nombradas anteriormente, es momento de buscar la sede del colegio profesional de tu comunidad autónoma y solicitar la correspondiente documentación para colegiarte. Se considerará una infracción muy grave si ejerces una profesión regulada de colegiación obligatoria como alguna de las anteriores sin estar colegiado, pudiendo inhabilitarte con hasta 5 años y multas que oscilan entre los 5.000€ y los 150.000€.

Referencias:

  • Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Boletín Oficial del Estado (BOE), núm. 40, de 15/02/1974. Disponible en: BOE-A-1974-289