El asunto de los Recursos Humanos dentro de las Administraciones públicas es esencial, entre otras razones porque está directamente ligado con la calidad de los servicios que se prestan. Un buena estructuración y ordenación es la mejor garantía de un funcionamiento correcto. Además, para los opositores, como aspirantes a empleados públicos que desean integrarse en esta compleja organización, es esencial dominar asuntos tan básicos como las diferencias entre cuerpo y escala de funcionarios.
Resaltamos este asunto porque es de los que concitan una mayor confusión. La premisa de partida es que los diferentes tipos de personal funcionario de las distintas administraciones se agrupa en cuerpos y escalas, de forma que se vertebre con rigor la gran cantidad de áreas y especializaciones que forman parte de la Función Pública.
Características del cuerpo y la escala de funcionarios
Un primer acercamiento muy general sirve para marcar la diferencia entre cuerpo y escala de funcionarios. Los funcionarios de carrera se clasifican en dos grandes bloques: los cuerpos generales y los cuerpos especiales. Y, a su vez, dentro de cada cuerpo se establece una subdivisión en cuerpos más pequeños y dentro de estos, en escalas.
Es decir, que:
- los funcionarios se agrupan en cuerpos por el carácter homogéneo de las funciones a realizar, sus competencias, capacidades y conocimientos acreditados durante el proceso selectivo. Corresponden, por tanto, a unas titulaciones académicas determinadas. En determinadas situaciones las administraciones cuentan con otra categoría laboral, las agrupaciones profesionales funcionariales (APF), que no son otra cosa que cuerpos pero sin exigencia de título alguno, lo que antes era el Grupo E
- dentro de cada cuerpo funcionarial se establecen escalas, determinadas por la especialización de las funciones que se desarrollen. Aquí también hay una variante más, cuando el contenido de un determinado puesto de trabajo conlleve la necesidad de una especialización muy pormenorizada, aparecen las especialidades.
Por tanto, podemos resumir que existen cuerpos y agrupaciones profesionales funcionariales que, a su vez, pueden dividirse en escalas y especialidades.
En los cuerpos generales y especiales es más fácil establecer una cierta homogeneidad entre administraciones, que fijan en los siguientes grupos de empleados públicos de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos:
- Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado.
- Grupo B: Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
- Grupo C: Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
- C1: Título de Bachiller o Técnico.
- C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Pero, en las escalas la variedad es tal que lo que suelen hacer las administraciones es fijar un número limitado, estableciendo una especie de agrupaciones de especialidades que susceptibles de ser desempeñadas por profesionales que pertenecen a diferentes campos.
Ejemplos de diferencias entre cuerpo y escala de funcionarios
Es importante resaltar que, en la mayoría de las legislaciones regulatorias de la Función Pública, la acreditación de una determinada especialidad no prejuzga que quien la tiene tenga que desempeñar un puesto de trabajo concreto o exclusivo, ni le limita la posibilidad de acceder a otros puestos de trabajo. Lo que sí se remarca es que en ningún caso podrán existir diferentes Cuerpos o Escalas que tengan asignadas funciones similares o análogas y para cuyo ingreso se exija el mismo nivel de titulación.
¿Aún sigues teniendo dificultades para distinguir lo que es cuerpo de lo que es escala en el funcionariado? Seguro que con estos ejemplos, te queda bastante más claro:
- Ejemplo 1: Un abogado se presenta a unas oposiciones para trabajar en las Fuerzas Armadas. Se incorpora a Cuerpo Jurídico Militar, en la Escala Superior de Oficiales.
- Ejemplo 2: un electricista, en el Ayuntamiento de Valencia, formaría parte del Cuerpo de Auxiliares de Mantenimiento, en la escala de Electricidad.
Más allá de la teorización sobre las diferencias entre cuerpo y escala de funcionarios, lo que debes manejar es esa distinción en lo que pueda afectar a tus opciones y derechos como empleado público.