Esta es la legislación sobre Altos Cargos en la Administración Pública

La legislación sobre Altos Cargos en la Administración pública lleva en vigor en octubre de 2012. En ella, se recogen las normativas por los que se deben regir todas las Administraciones públicas españolas. Como es de esperar, la legislación ha pasado por varios cambios a lo largo de los años. De tal forma que los artículos pudieran mantener su relevancia.

A continuación, si vas a preparar unas oposiciones por libre, encontrarás un breve resumen de los puntos más relevantes de la legislación de los Altos Cargo Públicos.

Estatuto del Empleo Público

Generalidades de la legislación de Altos Cargos

A grandes rasgos, la legislación se encarga de regular «las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Así como los principios del sistema de responsabilidad y de la potestad sancionadora. Y desde luego,  regula la organización y el funcionamiento». Dicho esto, la ley se aplica a los siguientes organismos:

Por tanto, todas las entidades mencionadas han de respetar una serie de principios comunes. Estos incluyen, entre otros, proporcionar un servicio efectivo a los ciudadanos. El resultado es tratarles de forma clara, simple y afable y  ser:

  • Eficiente, eficaz y responsable a la hora de cumplir objetivos.
  • Y naturalmente, tomar parte en la cooperación, coordinación y relación entre los diferentes cargos públicos.

En su totalidad, la legislación incluye más de 200 artículos, organizados en varios capítulos.

Organización y competencias

El objetivo de la redistribución es evitar la creación descontrolada de departamentos. Evidentemente, en lo que respecta al desempeño de funciones que podrían ejecutar órganos ya existentes.

De este modo, «no podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes».

Se ha procurado reorganizar los cargos públicos de Esapaña poniendo como base los siguientes órganos:

  1. Ministros;
  2. Secretarios de Estado;
  3. Subsecretarios;
  4. Secretarios Generales;
  5. Secretarios Generales Técnicos;
  6. Directores Generales; y
  7. Subdirectores Generales.

Ante todo, debe recordarse que cualquier actividad desempeñada por los cargos públicos debe ser constitución.

Soporte jurídico claro

Consecuentemente, cualquier actuación de un cargo público deberá estar debidamente respaldado por la Ley. Por ejemplo, como es el caso de las Competencias de los cargos. Estas deberán siempre ser ejercidas por la administración que corresponda. En consecuencia, no se podrá renunciar a ellas.


Por poner otro ejemplo, las administraciones solo podrán ejecutar una sanción si se respalda por una norma reconocida a nivel legal. Finalmente, y en relación con el párrafo anterior, también se espera que la creación de cualquier nuevo órgano se avise y apruebe con antelación.

Relación mediante recursos electrónicos

Principalmente hablamos de dos objetivos de esta legislación. Por un lado, conseguir una mayor centralización de las actividades públicas.  Además, por otro, facilitar y fortalecer las relaciones entre los organismos. Para ello, se espera que las entidades públicas hagan uso de los recursos electrónicos para relacionarse entre ellas.

Así mismo, se exige para comunicarse con sus «órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes». Para ello, se ha establecido una sede electrónica. Esta permitirá acciones como la creación de firmas electrónicas y el traspaso de datos. Con estos cambios, se espera fomentar la eficiencia de los cargos y facilitar su comunicación.

Conclusión

En suma, la nueva legislación centra sus esfuerzos en dar una mayor unificación a los Cargos Públicos. Así como en mejorar las relaciones entre ellas.  Y de igual modo, en adaptarlas a las nuevas herramientas de trabajo y comunicación.

Esto se consigue al especificar las generalidades que son comunes a todas las administraciones. Además, también, al reorganizar la distribución de los cargos. Por último, y no menos importante, al implantar nuevos recursos electrónicos. Con estos cambios, se espera fomentar la eficiencia de los cargos y facilitar su comunicación.