El Real Decreto 2271/2004 regula todo lo relativo al acceso al empleo público y la provisión de puestos reservados para discapacitados. Para empezar, se fija en un cupo no inferior al 5% el porcentaje de plazas que deben destinarse a personas que tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33%. Se pueden incluir en la convocatoria de ingreso ordinario o en un turno independiente. En las plazas de promoción interna en la oposición se mantiene esa misma reserva del 5% de las plazas, que será distribuida entre los distintos cuerpos o escalas según lo determine el Ministerio de Administraciones Públicas.
Por ello, como no podía ser de otra forma, las políticas activas de integración de discapacitados incluyen de forma preferente lo que se refiere a todas las administraciones públicas. Se han aprobado distintas medidas para facilitar esta incorporación, que incluyen el detalle de los requisitos de acceso al Empleo Público para personas con discapacidad. Si estás interesado, presta atención.
El Empleo Público para personas con discapacidad
El objetivo final de toda la normativa relativa a la incorporación de personas con discapacidad es que acaben representando el 2% de los efectivos reales en cada una de las distintas administraciones. Y que tenga en cuenta las distintas variantes, así en cualquiera de las ofertas de Empleo Público, ya se acceda a través de la oposición o el concurso-oposición, se reserve al menos el 7% de las vacantes para personas con discapacidad. Esta reserva, se reparte en dos grupos, el 2% debe ser para los que acrediten discapacidad intelectual y lo demás para el resto de discapacidades.
Por supuesto, será cada administración la que se ocupe de proporcionar las adaptaciones que sean necesarias para cada persona con discapacidad que haya supera el proceso de selección y disponga de su plaza. Pero, ¿quiénes pueden disputar estas plazas? Veamos cómo se tiene que justificar esta situación.
Condiciones para acceder a las plazas reservadas a personas con discapacidad
La ONU considera que las personas con discapacidad son las que tienen alguna deficiencia sensorial, física, intelectual o mental que permanece en un plazo largo de tiempo y que les impide su participación plena en la sociedad, al menos en las mismas condiciones que los demás. Para compensar esas barreras especiales a las que deben enfrentarse, se promueve la aprobación de legislación que les facilite esa vida plena.
En este marco deben entenderse estas normas de reserva de plazas de Empleo Público. Evidentemente, para gozar de estas, es imprescindible cumplir y acreditar que se sufre una discapacidad. Los baremos están tasados y fijados, además se articulan en porcentajes para reflejar situaciones distintas dentro de cada incapacidad.
Por lo tanto, para poder presentarse a esas convocatorias de plazas reservadas a personas con discapacidad es imprescindible cumplir los siguientes requisitos para opositar:
- Deberán manifestar que optan a este tipo de plazas ya en la solicitud que se rellena para poder acceder a cualquier convocatoria.
- Estar en posesión de una resolución oficial que les reconozca su grado de discapacidad. Este certificado de discapacidad no es obligatorio presentarlo hasta que se superan todas las fases de la oposición en el caso de las convocatorias a la Administración General del Estado.
- Si se quiere disfrutar de exención de tasas o cualquier tipo de adaptación en lo que se refiere a medios o tiempo durante las pruebas de acceso, sí deberá presentarse algún tipo de documentación que justifique esa necesidad.
Es interesante señalar que quienes son pensionistas de la Seguridad Social, con una pensión por incapacidad permanente, en grado total, de gran invalidez o absoluta están incluidos entre los beneficiarios de estas plazas reservadas. También los pensionistas de clases pasivas con jubilación reconocida o retiro por incapacidad cumplen los requisitos de acceso al Empleo Público para personas con discapacidad.