Clases pasivas

Si trabajas como empleado público o estás pensando en preparar unas oposiciones, es posible que hayas oído hablar alguna vez de las Clases Pasivas del Estado, una condición que afecta únicamente a los funcionarios públicos, a personas que han ejercido ciertos cargos públicos y a algunos interinos. En este artículo encontrarás en qué consiste el sistema de las clases pasivas en la función pública, cómo son las pensiones en comparación con las del régimen general y de qué manera los funcionarios reciben este tratamiento excepcional cuando su carrera está llegando a su fin.

¿Qué son las Clases Pasivas del Estado?

Se trata de un régimen especial dentro de la Seguridad Social que afecta a funcionarios y cargos públicos que no tienen condición funcionarial. Con ello, se ofrece a estas personas protección en los casos de incapacidad, muerte y jubilación. En concreto, el personal incluido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado es el siguiente:

  • Funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales, de otros órganos constitucionales o estatales que lo prevean, y funcionarios transferidos a las comunidades autónomas.
  • Militares de carrera, de las Escalas de complemento, de tropa y marinería profesional y los Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de las Escuelas y Academias Militares.
  • Ex Presidentes, Vicepresidentes y Ministros del Gobierno del país y otros cargos.

En este sentido, si un miembro de cualquier a de estos grupos de clases pasivas del Estado fallece, se jubila o es retirado de la actividad pública, causará, en su favor o en el de sus familiares derecho a las prestaciones exclusivamente de carácter económico y pago periódico y se concretarán en las pensiones de jubilación o retiro, de viudedad, de orfandad y en favor de los padres según proceda.

Tipos de pensiones de las Clases Pasivas

Existen cinco tipos de pensiones diferentes que los funcionarios de las clases pasivas pueden cobrar. Estas son:

  • De jubilación, que a su vez, puede ser:
    • Forzosa por edad (al cumplir la edad legalmente establecida al cumplir los 65 años)
    • Voluntaria (a solicitud del funcionario)
    • Por incapacidad permanente para el servicio
  • En favor de familiares
  • Derivadas de actos de terrorismo
  • Militares
  • Excepcionales

Los requisitos que deben cumplir para acceder a la prestación por jubilación presentan algunas diferencias respecto a los beneficiarios del régimen general. Por ejemplo, la edad ordinaria y obligatoria de jubilación es de 65 años, mientras que los trabajadores por cuenta ajena y autónomos pueden prolongar su vida laboral.


No obstante, es importante tener en cuenta que existe un grupo de empleados públicos cuya edad de jubilación forzosa se sitúa en los 70 años, en concreto:

  • Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios, pudiendo optar por jubilarse a la finalización del curso académico en que hubieran cumplido dicha edad (70 años).
  • Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia.
  • Registradores de la Propiedad ingresados antes de 1-1-2015.

En resumen, los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. En el caso de los trabajadores asalariados puedes jubilarse dos años antes de lo que legalmente les corresponde si han cotizado al menos 35 años.

IMPORTANTE 👉 Desde el 1 de enero de 2011, todos los funcionarios que se incorporen a la función pública lo harán adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, quedando el Régimen Especial de Clases Pasivas en situación de extinción progresiva.

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