El pago de las tasas del examen de una oposición es uno de los requisitos para poder opositar. Bueno… o no tan inmutable, porque hay personas que pueden acogerse a una reducción o, incluso, que no les cuesten nada. Como son diversos los colectivos a los que afectan estas normas, hay que comprobar que no encajamos en ninguno de ellos. ¿Te gustaría conocer los casos de exención del pago de tasas en las oposiciones? Entonces no dudes en seguir leyendo.
Recordamos, para empezar, que estas tasas son el pago que se hace para tener derecho a presentarse a los distintos exámenes o pruebas que conforman una determinada convocatoria de oposición. No es una cantidad fija, si no que depende de las circunstancias concretas de cada una. Por ejemplo, no es igual dependiendo de nivel o grupo al que te presentes (12 euros el C2 frente a los 30 del A1). No es que las tasas, como ves, vayan a descuadrar tu economía, pero si perteneces a los perfiles que están exentos o pagan menos, ¿por qué desperdiciar esa oportunidad? Te contamos quiénes entran en esas opciones.
Casos de exención del pago de tasas en el examen de las oposición
Tres son los grandes colectivos que se acogen al derecho de exención de tasas en las oposiciones, siempre que demuestren la acreditación que justifica esos supuestos.
1. Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%
Hacemos hincapié en lo de reconocido porque es imprescindible presentar el certificado acreditativo de su condición cuando se entrega la inscripción en la oposición. En el caso de que estés tramitando la discapacidad, podrías presentar la documentación una vez aprobada, siempre que lo hayas indicado en el impreso. Pero, te recomendamos que te asegures de que llegará a tiempo, si no mejor pagar y evitar posibles problemas.
2. Demandantes de empleo
Que lleven en esta situación al menos un mes antes de la fecha de la convocatoria. Es una de las circunstancias que ocasiona más conflictos, de ahí que se tenga que presentar más papeleo:
- La tarjeta del paro o el certificado de demandante de empleo
- Declaración jurada de no percibir rentas mensuales superiores al salario interprofesional
- Certificado de no haber rechazado ofertas de empleo, ni participar en iniciativas formativas o de reinserción laboral.
3. Las victimas de terrorismo
Así como sus conyugues e hijos.
4. Los miembros de familias numerosas de categoría especial
Para quienes no lo sepan, recordamos que se trata de las familias con cinco o más hijos. También las formadas por cuatro hijos cuando tres de ellos procedan de parto, adopción, acogimiento permanente o preadoptivos múltiples.
5. Las mujeres víctimas de violencia machista y sus hijos
Disponen de una reducción del 100% del importe de estas tasas, si bien aún no está reconocido este derecho en todo el territorio nacional. La Comunidad de Valencia o el Ayuntamiento de Madrid son dos de los lugares donde sí existe esta exención. Consulta si se puede en la convocatoria a la que quieres acceder. Se acreditará con resolución judicial, informe del Ministerio Fiscal o cualquier documentación que recoja la legislación vigente en materia de Violencia Machista.
Casos de reducción del pago de tasas en las oposiciones
Hay otras circunstancias en las que no se puede evitar el pago total de las tasas, pero sí unas reducciones nada despreciables. En esta categoría entran las familias numerosas de categoría general, que podrán descontarse el 50% del importe de las tasas de una oposición. Para demostrar esta condición se debe presentar fotocopia compulsada de este título actualizado.
Estos son los casos de exención del pago de tasas en las oposiciones generalizados. Queda por añadir que hay gobiernos e instituciones que siguen avanzando en esta materia, como la Comunidad Valenciana que ha aprobado la equiparación de las familias monoparentales con las numerosas en materia de tasas.