Evaluar y calificar a los candidatos es, sin duda, la principal y más trascendente tarea de un Tribunal de oposiciones. Pero, ni es la única, ni se podría llegar a ese momento sin que se realizasen las diferentes actuaciones previas a las que están obligados en cumplimiento de la ley. Si te genera curiosidad saber ¿en qué consiste el acta de constitución del Tribunal de oposiciones?, estás en el lugar perfecto para aclarar tus dudas.
Además, porque no se trata de una curiosidad sin más. Realmente, lo que sucede en esa sesión constitutiva es determinante para que las decisiones tomadas a posteriori por ese Tribunal tengan validez. Si no se cumplen con pulcritud las especificaciones legislativas o si se da alguna de las causas de abstención o recusación de los miembros del Tribunal de una oposición, cualquier afectado que sea conocedor de uno de estos fallos está obligado a ponerlo en conocimiento de las autoridades responsables. Mejor, pues, estar al día de este procedimiento.
¿Qué es el acta de constitución de un Tribunal calificador en unas oposiciones?
Como su nombre indica, este es el documento que refleja el instante y composición de cualquier tribunal de oposiciones. Es el pistoletazo de salida para que puedan iniciar su cometido y cuenten con todo el respaldo legal en cada una de sus decisiones. Tal es la importancia de este papel que se recomienda que todos los miembros estén presentes en la sesión y estampen su firma como registro de que está todo conforme.
Hay una series de asuntos trascendentales que se tienen que tomar en esta reunión y, por tanto deben reflejarse en el acta de constitución, entre los que se encuentran:
- Por supuesto, en primer lugar la constitución del Tribunal calificador de la convocatoria.
- Se recogerá la declaración expresa de todos los miembros de no estar aquejados de ninguna de las circunstancias que, según la ley, son motivo de abstención o recusación. También declaran que no ejercen este cargo en representación de nadie.
- Una vez que todos los miembros han leído el listado de la composición de tribunal de oposición al que pertenecen, es el momento de conocer las bases que rigen la convocatoria de la oposición que van a calificar.
- Se hará público, posteriormente, el calendario de las distintas actuaciones que tendrá que realizar dicho Tribunal.
- Se gestionarán las solicitudes de las modificaciones que se consideren necesarias para adaptar la convocatoria a los candidatos que presenten alguna forma de discapacidad. Se realizará un informe de sugerencias dirigido al Centro de Valoración de Personas con Discapacidad. Habrá que esperar a la aprobación o no de estas modificaciones en los términos y plazos que figuran en las bases de la convocatoria.
Un asunto que se trata y que tiene una relevancia singular es el relativo al deber de sigilo profesional y confidencialidad. ¿Qué es esto? Pues el acto por el que el Presidente del Tribunal informa a todos sus miembros de su obligación irrenunciable a mantener en secreto absoluto cualquier dato o asunto que traten en su condición de participantes de este Tribunal calificador. Sólo se podrán dar a conocer aquellas materias que son objeto expreso de publicación e incluso estas, sólo en el instante en que se determine. Es decir, datos como la fecha de las pruebas, la nota de corte, las calificaciones de los candidatos o la lista definitiva de aprobados de la oposición deben ser silenciadas y mantenidas al margen de cualquier filtración hasta el momento oficial en el que se marque su publicación.
Es imprescindible que el Presidente recuerde que la mínima infracción de este deber de sigilo acarrea la apertura del correspondiente expediente sancionador y la consecuente sanción que la ley determine.
Para acabar de explicar ¿en qué consiste el acta de constitución del Tribunal de oposiciones?, queda el apartado en el que se trata la necesidad de material específico, no de oficina, que haga falta en alguna de las pruebas, tras lo cuál se puede dar por finalizada esta importante sesión.