Delito doloso

Sea cual sea el proceso selectivo al que desees presentarte, debes saber que uno de los requisitos para opositar en España es el siguiente: "No haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.". Pero, ¿a qué se refiere el concepto de delito doloso?


Atendiendo al lenguaje jurídico, el término delito doloso hace referencia a aquel que se ha cometido con plena consciencia y voluntad de cometerlo. Es decir, todo delito que un autor comete de forma intencionada y que, pese a ser consciente de la mala acción, aún la realiza.

¿Qué tipos o grados de delito doloso existen?

Existen distintas clases de doloso:

  • Delito doloso de primer grado: la acción de dañar a un tercero está totalmente planeada para conseguir un fin.
  • Delito doloso de segundo grado: existe una acción no planeada sobre un tercero que es necesaria para conseguir el fin deseado.
  • Delito doloso eventual: el autor actúa de forma que se realiza un daño derivado de su acción para solucionar el problema.

El delito doloso en las oposiciones

sEn muchos procesos selectivos aparece como requisito no haber sido condenado por delito doloso (Jueces y Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, Gestión Procesal, Tramitación Procesal, Auxilio Judicial, Policía Nacional, etc.).

Si en las bases de la convocatoria de tu oposición se indica claramente que no se aceptarán solicitudes de aspirantes condenados por delito doloso, querrá decir que no podrás presentarte al proceso selectivo si has sido condenado por este tipo de delito. Más información sobre antecedentes penales y oposiciones.