Puede que nunca lo hayas visto desde este punto de vista, pero ser funcionario público es una de las formas que los ciudadanos tenemos de participar en las instituciones públicas, de poner nuestro granito de arena en la defensa de los intereses generales. De ahí, que tener un empleo público sea un derecho y se tenga que garantizar que todos entremos a formar parte de este colectivo bajo las mismas premisas. Así pues, ¿cuáles son los principios que rigen el acceso a la función pública? Los vemos sin más demora.
Sólo refrescar que tanto en la Constitución (Artículo 103), como en el Estatuto Básico del Empleado Público (Artículo 55) se especifica que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público siempre que se respeten los principios mérito y capacidad. A los que habría que añadir un tercero de igual importancia, el principio de igualdad, según recoge la Constitución en su artículo 23.2. Estos dos son pues los pilares sobre los asentar cualquier procedimiento de selección de empleados públicos.
Principios para el acceso a la función pública
Ya hemos citado cuales son los tres principios que deben presidir los procesos de selección de funcionarios. Ahora bien, ¿cómo pueden las autoridades hacer que se cumplan? Estas son las fórmulas que se suelen aplicar:
1. Principio de capacidad
El principio de capacidad se garantiza sometiendo a los candidatos a las pruebas teóricas y/o prácticas que se consideren necesarias para comprobar el nivel de conocimientos y aptitudes de los participantes.
2. Principio de mérito
El principio de mérito se refiere más a que se acredite la cualificación que posee cada aspirante y que ha ido adquiriendo a lo largo de su trayectoria académica, laboral y personal. Para mejorar su baremo de méritos en las oposiciones, los candidatos presentan documentación de cursos, formación o publicaciones de sus trabajos, por ejemplo.
3. Principio de igualdad
El principio de igualdad es consecuencia de la aplicación de los dos anteriores, es decir, confluyendo el mérito y la capacidad, utilizando sistemas de valoración de ambos objetivos, se garantiza que todos los que se presentan lo hacen en las mismas condiciones. Por supuesto, no se pueden incluir baremos de acceso que generen discriminación o diferencia entre los ciudadanos que cumplen los requisitos que se establezcan para poder participar en cada convocatoria.
De lo descrito anteriormente, se concluye que debe asociarse la prueba de oposición con la demostración de las capacidades y la de concurso con la de méritos. Pero, las autoridades que convocan los procesos de selección de empleo público deben atenerse a ciertas normas a la hora de elaborar las pruebas de acceso o los criterios de valoración de méritos. Entre otros:
- No crear desigualdades arbitrarias: no puede limitar el acceso a determinadas personas.
- Las capacidades y méritos puntuables deben fijarse teniendo en cuenta la función que ese personal va a desempeñar.
- Los miembros de los tribunales de la oposición tienen que asegurar una competencia científica o técnica relacionada con las áreas que se ponen a prueba.
Otros principios para acceder a la función pública
En el Estatuto Básico del Empleado Público, además, se fijan otros principios que se deben respetar en las convocatorias de funcionarios (artículo 55), no menos importantes:
- Publicidad, respecto a las bases y fechas de las convocatorias que garantice la difusión y el conocimiento de estas a cualquier posible candidato. También respecto a los resultados de las oposiciones para que puedan producirse las reclamaciones pertinentes.
- Transparencia, en todo lo que se refiere al proceso y a la actividad de los órganos convocantes.
- Imparcialidad en los miembros de los tribunales calificadores.
- Independencia en las distintas actuaciones que lleven a cabo los órganos de selección
- Agilidad en la resolución de los procesos, sin que menoscabe la calidad y objetividad de los resultados.
La respuesta a ¿cuáles son los principios que rigen el acceso a la función pública?, es la base que nos asegura una oportunidad para entrar a formar parte de este colectivo.