No todas las plazas de empleo público se resuelven con la publicación de la lista de aprobados. En determinadas situaciones, los candidatos deben superar un periodo de prueba, según recoge el TREBEP, como parte del proceso para garantizar la racionalidad y objetividad de estas selecciones de personal público. Es interesante que se conozcan los derechos de los funcionarios en prácticas, para que no haya irregularidades.
Una primera precisión muy importante. Aunque hablemos de funcionarios en prácticas, estos no adquieren el estatus de funcionarios de carrera hasta que hayan superado ese periodo de prueba. Sólo entonces es cuando se procede a su nombramiento, que como recordamos, es uno de los requisitos imprescindibles para convertirnos en funcionarios.
Hasta aquí todo parece bajo control. Uno de los derechos que se adquieren es el de formar parte de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Sin embargo, hay determinadas cuestiones que son objeto de polémica legal, más en los casos en los que los funcionarios en prácticas son personas que ya tienen la condición de funcionario de carrera en una administración distinta. Cuestiones tan básicas como las retribuciones o los trienios están en el foco de esta confusión. Vamos a intentar que se aclaren estos términos.
La antigüedad de los funcionarios en prácticas
El punto de partida de quienes reivindican el máximo de derechos para los funcionarios en prácticas mientras detentan esta condición, es que se trata de favorecer y potenciar el desarrollo de la carrera profesional de los funcionarios públicos. Por tanto, no se les pueden negar o suspender avances que ya tenían consolidados en el caso de los que ya pertenecían al cuerpo. Ni limitar los de quienes realizan ese trabajo, al menos durante el tiempo que lo hagan.
El Estatuto Básico del Empleado Público, en su última modificación de 2015, establece que la antigüedad sí computa desde el primer día que se ejerce como funcionario en prácticas. Quienes provengan de otra administración tendrán derecho, además, a la retribución de los trienios que tengan reconocidos. Pero, dado que el tema de las retribuciones es más complejo, mejor extendernos en él.
Retribuciones de los funcionarios en prácticas
Al igual que indicábamos con la antigüedad y los trienios, las retribuciones que les corresponden según el TREBEP a los funcionarios en prácticas será las equivalentes, en sueldo y pagas extraordinarias, a las que correspondan al grupo de empleados públicos en el que esté clasificado el cuerpo o escala al que aspiran. Si las prácticas implican el desarrollo de un puesto de trabajo, irán incluidos todos los complementos salariales que vayan asociadas a ese puesto.
En el caso de los funcionarios de carrera que provienen de otra administración, durante el tiempo que ejerzan como funcionarios en prácticas pueden optar por percibir la retribución de ese puesto, más los trienios que tengan consolidados, o elegir seguir cobrando las correspondientes al puesto que desempeñaban antes. Eso sí, la decisión la deben comunicar al comienzo del periodo de prácticas. Además, se reincorporarán a su destino de origen hasta que se produzca la toma de posesión en el nuevo.
Y, ¿qué pasa cuando termina el periodo de prácticas? Pues se pueden dar estas tres situaciones:
- Los que superen el periodo en prácticas que sean nombrados funcionarios de carrera siguen percibiendo las mismas retribuciones hasta la toma de posesión de su plaza definitiva.
- Los que han superado las prácticas pero están en expectativa de nombramiento, dejan de cobrar en concepto de funcionario en prácticas.
- Quienes no superen el curso selectivo dejan inmediatamente de recibir ninguna retribución. En caso de volver a incorporarse en el futuro a otras prácticas se volverán a tener la retribución que les corresponda.
Estas son las líneas generales en lo que se refiere a las principales dudas sobre los derechos de los funcionarios en prácticas.