Permisos y licencias de los funcionarios públicos

Por convenio, todo funcionario tiene derecho a una serie de permisos y licencias. No deben confundirse en ningún momento con el periodo de vacaciones retribuidas de los que también gozan. Los permisos y licencias de los funcionarios permiten que el trabajador se ausente de su puesto de trabajo durante un tiempo determinado para atender sus quehaceres. El Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, regula en sus artículos 48 y 49 los distintos tipos de permisos y licencias de los empleados públicos. A continuación repasamos brevemente en qué consiste cada uno.

Deberes de los funcionarios

Diferencias entre los permisos y licencias de los funcionarios

Cabe señalar la sutil diferencia que existe entre los permisos y licencias de los funcionarios públicos.


Por un lado, los permisos son autorizaciones que el empleador, en este caso la Administración, concede a sus trabajadores para que puedan ausentarse durante un tiempo determinado de su puesto de trabajo. Por otro, las licencias son un tipo de permiso cuya concesión implica la interrupción temporal del contrato laboral.

Sin embargo, a día de hoy la distinción entre ambos conceptos es un tanto difusa. De hecho, suelen utilizarse indistintamente, para el matrimonio, por ejemplo.

¿Cuáles son los principales permisos y licencias para los empleados públicos?

Cada permiso o licencia presenta unas peculiaridades propias en cuanto a retribuciones del personal funcionario se refiere. Es importante asegurarse de cuál será la deducción que te aplicará la Administración en cada caso. Te explicamos los principales permisos y licencias de los funcionarios públicos.

1. Por motivos de salud

  • Por fallecimiento, enfermedad grave o accidente de un familiar: 2 o 3 días hábiles, según el parentesco, si es en la misma localidad; 4 o 5 si requiere desplazamiento.
  • Por hospitalización de hijos prematuros o que deban permanecer en el centro tras el parto: máximo de 2 horas por jornada.
  • Para cuidar de menores de 12 años, discapacitados, personas mayores o familiares directos por edad, enfermedad o accidente: posibilidad de reducción de jornada.
  • Para asistir a un familiar de primer grado por enfermedad muy grave: posibilidad de reducir la jornada laboral hasta el 50% durante máximo un mes. Si varias personas soliciten el mismo permiso, el tiempo se repartiría de forma proporcional entre ellos.
  • Para ir al médico: el tiempo indispensable.
  • Por enfermedad sin baja: 4 días al año, no más de 3 días consecutivos.

2. Motivos relacionados con el embarazo o los hijos

  • Para asistir a exámenes ginecológicos y preparación al parto: el tiempo indispensable.
  • Permiso por embarazo: desde la semana 35 si es múltiple, de la 37 si no, hasta el parto.
  • Permiso por lactancia de un hijo menor de un año: 1 hora al día que se podrá repartir en dos sesiones. Canjeable por una reducción de jornada o por jornadas completas.
  • Permiso por maternidad: 16 semanas, 18 si se trata de un parto múltiple.
  • Permiso por paternidad: 4 semanas ininterrumpidas y 2 días más por cada hijo a partir del primero.

3. Otros motivos

  • Para participar en actividades sindicales.
  • Para presentarse a exámenes oficiales: el día de realización.
  • Para asistir a cursos formativos relacionados con el puesto de trabajo: un máximo de 40 horas por año.
  • Por cumplimiento de un deber personal o público ineludible: el tiempo indispensable.
  • Asuntos propios: 6 días por año, aunque aumentan según la antigüedad.
  • Por matrimonio: 15 días naturales.
  • Por traslado de domicilio: 1 día.
  • Licencia no retribuida: un máximo de 3 meses cada 2 años.
  • Víctimas de violencia de género y de terrorismo: reducción de jornada y flexibilidad horaria.