Si te estás preguntando si existen trabajadores eventuales en la administración pública, te sorprenderá saber que la respuesta es SÍ. En el ámbito del empleo público, se conoce como personal eventual a ese grupo de empleados que son nombrados para realizar funciones de confianza o asesoramiento especial de altos cargos o autoridades de la Administración, ya sea con carácter permanente o no.
A diferencia de otros grupos de empleados públicos, que consiguen su plaza por medio de un proceso selectivo determinado (oposición, concurso-oposición, concurso de méritos, etc.), los trabajadores eventuales son nombrados (o cesados) libremente por parte de la autoridad competente y no deben superar ningún tipo de prueba teórica y/o práctica para lograr este puesto de empleo. Eso sí: su condición no puede constituir mérito para el acceso a la función pública de promoción interna o de carrera.
Conoce las características del personal eventual
Como ya hemos comentado, el personal eventual es nombrado y cesado libremente, algo que constituye una característica esencial de su régimen jurídico y que lo separa tanto del personal laboral como de los funcionarios de carrera. Además, en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público se recogen las principales características del personal eventual, las cuales pasamos a resumir a continuación:
- Pueden ser nombrados por ministros, secretarios de Estado, consejeros de Gobierno de las Comunidades Autónomas y presidentes de las Corporaciones Locales.
- El nombramiento y cese son libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
- La persona seleccionada puede ser cualquiera, salvo en el caso de nombramiento para cargo directivo en la Administración Local, en el que la norma obliga a que la persona seleccionada reúna unos requisitos específicos relacionados con las funciones del puesto directivo que va a ocupar.
- Es nombrado de forma discrecional o libre sin necesidad de seguir procedimiento selectivo alguno.
- El personal eventual solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial.
- El número máximo de empleados eventuales se establece por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.
- Recibirán una remuneración con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
Cómo acceder a una plaza de personal eventual
Al tratarse de un puesto al que solo se accede tras obtener la confianza de un alto cargo público, es muy difícil conseguir una plaza como personal eventual en cualquier administración. Por tanto, te aconsejamos que pruebes suerte en alguna de las oposiciones que se convocan tanto a nivel nacional como autonómico o local y optes por prepararte para superar un proceso selectivo relacionado con tu ámbito profesional y que te permita conseguir un puesto de empleo estable y bien remunerado en la administración pública.
Fuentes consultadas:
- Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Artículo 12. Dispoible en: https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719#a12
- Iturriaga Urbistondo, F.J. El personal eventual: Notas características del personal eventual (y III). [Artículo en línea] Consultado el 19 de julio de 2019. Disponible en: http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/4298-el-personal-eventual:-notas-caracteristicas-del-personal-eventual-y-iii/