Conoce la regulación del teletrabajo para los funcionarios en España

El teletrabajo o trabajo remoto permite al empleado ejercer su actividad profesional desde un lugar diferente a la oficina. Se trata de una forma de trabajar que no solo se extiende al ámbito privado, sino que también se aplica en la función pública. En concreto, ¿sabías que los sindicatos UGT, CSIF y CCOO llegaron a un acuerdo con el Ministerio de Política Territorial y Función Pública para regular el teletrabajo para todos los empleados públicos de todas las administraciones públicas de España?

Las pautas generales de esta medida se recogerán en el Estatuto Básico del Empleado Público próximamente y serán comunes a todos los funcionarios del territorio, incluyendo el personal laboral. Si quieres saber más acerca de la normativa del teletrabajo para los funcionarios, ¡estás de suerte! En este artículo te explicamos todo lo que te interesa saber al respecto.


Cómo se regula el teletrabajo para los funcionarios

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Pautas generales de la normativa del teletrabajo para los empleados públicos

A fecha de septiembre de 2020 los funcionarios pueden teletrabajar, pero lo cierto es que Gobierno y sindicatos han decidido incluir un nuevo artículo en el Estatuto Básico del Empleado Público en el que se recojan unas bases comunes para regular la prestación de trabajo mediante teletrabajo, que tendrá carácter voluntario y reversible, salvo que se den casos excepcionales.

A continuación, señalamos algunas de las normas básicas previstas para regular el teletrabajo en la función pública (a la espera de publicación oficial en el EBEP):

1. Fomento de las tecnologías y la digitalización

El texto que se incorporará en el Estatuto Básico regulará el trabajo remoto en la función pública como una modalidad organizativa, con el objetivo de impulsar el uso de las nuevas tecnologías y el desarrollo de la administración digital. En otras palabras, modernizar el sistema de trabajo del funcionariado.

2. Valoración previa

Asimismo, el hecho de que un empleado público pueda trabajar desde su domicilio o desde cualquier otro lugar diferente a su puesto de trabajo habitual deberá someterse a una valoración previa tanto de las tareas asignadas al puesto como a su formación en competencias digitales. Esta forma de trabajar tampoco deberá modificar ni la jornada de trabajo ni el horario del trabajador.

3. Medios tecnológicos

Todas las Administraciones Públicas (estatales, autonómicas y locales) tienen la obligación de habilitar los medios tecnológicos necesarios para que los empleados puedan teletrabajar adecuadamente, como por ejemplo, un ordenador portátil con acceso a Internet y los servicios informáticos que se utilicen a nivel interno.

4. Teletrabajo y/o presencialidad

Esta es otra de las bases que recogerá el nuevo artículo sobre el teletrabajo en la función pública. Cada administración negociará qué parte del servicio se puede prestar mediante teletrabajo y qué parte tiene que ser presencial. Es decir, cada una de las administraciones deberá determinar el porcentaje de servicio que los empleados públicos destinen al teletrabajo a través de la negociación colectiva y garantizando siempre la atención presencial a la ciudadanía.

IMPORTANTE 👉 Este artículo se actualizará conforme se conozcan más detalles sobre la regulación del teletrabajo para los funcionarios y se publique la información correspondiente en el Estatuto Básico del Empleado Público.

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