En el ámbito del empleo público, el nombramiento discrecional de un funcionario para desempeñar un puesto de trabajo o unas funciones determinadas, previa convocatoria pública, se denomina sistema de libre designación. En otras palabras, este procedimiento se plantea como una opción que tiene el órgano competente de elegir libremente de entre los candidatos que cumplan los requisitos mínimos exigidos y que sean "de especial responsabilidad y confianza", según explica el TREBEP en el artículo 80.2. Si quieres saber más acerca del sistema de libre asignación, no dudes en seguir leyendo porque te contamos todos los detalles.
Características y requisitos de la libre designación entre el personal funcionario
¿En qué casos se puede realizar una libre designación entre los funcionarios públicos? ¿Hay excepciones? A continuación, te ofrecemos un pequeño listado en el que resumimos las principales características de este sistema de provisión de puestos de empleo público en España, atendiendo al Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado:
- La facultad de proveer los puestos de libre designación corresponde a los Ministros de los Departamentos de los que dependan y a los Secretarios de Estado en el ámbito de sus competencias.
- Solo pueden cubrirse por este sistema los puestos de:
- Subdirector general
- Delegados y Directores territoriales o provinciales
- Comisionados de los Departamentos ministeriales, de sus Organismos autónomos y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
- Secretarías de Altos Cargos de la Administración
- Otros cargos de carácter directivo o de especial responsabilidad
- La designación se realiza previa convocatoria pública, en la que se indica: la descripción del puesto, requisitos para su desempeño y las funciones encomendadas al mismo.
- Los candidatos de libre designación deben cumplir con los criterios especificados en el texto de la convocatoria, fijados en forma de baremo de méritos generalmente.
- Los funcionarios nombrados para puestos de trabajo de libre designación pueden ser cesados con carácter discrecional.
Diferencia entre libre designación y personal eventual
Si bien los trabajadores de libre designación pertenecen al personal funcionario, los trabajadores eventuales de las administraciones públicas pueden ser funcionarios o no serlo, de manera que esta es una de las principales diferencias entre ambos grupos de empleados. Además, el personal eventual tiene la peculiaridad de que cesan su actividad cuando cesa la autoridad que los nombró en cualquier momento.
En ambos casos, son personas de confianza para el órgano competente que las selecciona y, además de realizar las funciones relacionadas con el puesto, se ocupan de realizar tareas de asesoramiento y consulta.
Fuentes consultadas:
- Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo). Disponible en: https://www.boe.es/buscar/pdf/1995/BOE-A-1995-8729-consolidado.pdf