Concurso de méritos

Los funcionarios de carrera pueden progresar en su trayectoria profesional dentro de la administración pública a través de varios procedimientos. Uno de estos mecanismos para optar a la promoción interna es la provisión de puestos de trabajo que les permite cambiar de puesto de trabajo mediante su participación en procesos selectivos con convocatoria pública, en concreto, el concurso de méritos y la libre designación.

¿En qué consiste el concurso de méritos?

El concurso de méritos (también conocido como concurso de traslados) es el procedimiento ordinario de adjudicación de puestos de empleo público en el que un órgano colegiado independiente valora los méritos y capacidades de los aspirantes y propone la adjudicación de los puestos convocados a los candidatos que hubieran obtenido mayor puntuación.

En el concurso de méritos la puntuación alcanzada por el aspirante vendrá determinada por una valoración sujeta a un baremo prefijado y objetivo, conocido por todos en las bases de la convocatoria y con antelación a la participación en el concurso.


Las convocatorias de los concursos se publican en el BOE, así como en otros Boletines y Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas (si procede), y han de contener los siguientes datos:

  • Denominación, descripción y localización de los puestos de trabajo ofrecidos.
  • Requisitos indispensables para su desempeño.
  • Méritos a valorar y el baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos.
  • Previsión, en su caso, de memorias o entrevistas.
  • Composición de las comisiones de valoración.

Requisitos básicos para participar en un concurso de méritos

Los funcionarios que lo deseen pueden participar en los concursos de méritos siempre y cuando reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

En los concursos de méritos se valorarán los méritos adecuados a las características de los puestos de trabajo, tales como la antigüedad, la experiencia profesional, los cursos de formación y perfeccionamiento, el grado personal consolidado y las titulaciones académicas.

Baremos para los concursos generales

  • Antigüedad y pertenencia al cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial en que esté clasificado el puesto objeto de la convocatoria.
  • Titulaciones académicas oficiales.
  • Otros títulos de postgrado expedidos por las universidades.
  • Cursos de formación y perfeccionamiento
  • Cursos recibidos que hayan sido convocados, gestionados u homologados por el Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP).
  • Certificados oficiales de idiomas.
  • Cursos que se hayan realizado en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

¿Qué pasa si hay un empate en las puntuaciones del concurso de méritos?

Cada uno de los méritos aportados recibirá una puntuación específica que quedará indicada en las bases de cada convocatoria. No obstante, puede darse el caso de que dos o más aspirantes obtengan la misma puntuación una vez finalizado el recuento de la puntuación de los méritos. Por ello, cada órgano puede proponer una serie de requisitos para desempatar, como puede ser la mayor puntuación obtenida en el correspondiente proceso selectivo, o bien, la mayor antigüedad en la administración pública.

Diferencia entre concurso de méritos y libre designación

La libre designación consiste en la selección por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. A diferencia del concurso de méritos, no hay un baremo previo para la valoración de los méritos de los candidatos en el sistema de libre designación. Es la autoridad quien escoge a los aspirantes de acuerdo a la confianza y su adecuación profesional a las características del puesto que se va a cubrir.

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