Dentro de las retribuciones del personal funcionario, podemos definir el complemento de productividad como aquella parte del salario de los funcionarios públicos destinada a "retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo", tal y como recoge el artículo 5 del Real Decreto 861/1986.
En esta línea, es posible distinguir dos aspectos dentro de este complemento:
- Por un lado, trata de compensar un resultado mayor o mejor al normal, de acuerdo a una política de consecución de objetivos.
- Por otro lado, puede también premiar el mayor interés del empleado y una mayor implicación para la consecución de objetivos.
Por lo tanto, el plus de productividad recompensa la forma en que un funcionario desarrolla su trabajo y se configura con una naturaliza jurídica subjetiva, diferente al complemento de destino o el complemento específico, que son objetivos y remuneran el puesto.