Todo el esfuerzo que se pone a la hora de preparar las oposiciones se ve compensado cuando finalmente se obtiene la plaza deseada. Además de la evidente estabilidad laboral, hay otras ventajas que conlleva el estatus de trabajador público. Un tema interesante, en esta línea, es el de la excedencia por prestación de servicios al sector público, como vamos a analizar.
¿Qué es la excedencia por prestación de servicios al sector público?
Antes incluso de tomar posesión de tu plaza, es posible que te preguntes si puedes aprobar la oposición y pedir una excedencia voluntaria. Esta situación es más frecuente de los que parece, sobre todo en los opositores que aprueban varias convocatorias o los que ya eran empleados públicos y aprueban otra oposición, entre otros supuestos. La respuesta no es tan sencilla, precisamente por las distintas circunstancias que pueden darse. Sí hay un punto de partida, para solicitar una excedencia es imprescindible haber tomado posesión de la plaza. De no ser así, lo que se produce es una renuncia, o sea, la pérdida de la misma, salvo en un caso concreto que se verá más adelante.
Aclaremos también que la excedencia es una situación administrativa en la que el funcionario deja de trabajar por un periodo de tiempo determinado, dejando abierto su reingreso en el futuro. Durante la suspensión, mantiene algunos derechos y obligaciones, que varían dependiendo de la modalidad de excedencia a la que se acoja. Analizamos las más frecuentes.
La excedencia por incompatibilidad del interino
Un caso que merece interés porque, además de frecuente, genera muchas confusiones tras la modificación legislativa del Real Decreto 365/1995, que modifica la Ley 30/1984. Básicamente, la duda de muchos interinos es si tras aprobar la oposición pueden pedir excedencia en uno de estos dos puestos. Estas son las opciones legales:
- Excedencia en la plaza de interino. La ley prohíbe expresamente el acceso a cualquier modalidad de excedencia (agrupamiento familiar, interés particular) ya que los beneficios derivados de esta situación no son imputables a interinos. Sólo hay una excepción, la excedencia por cuidado de hijo, ya que prevalece el derecho del menor.
- Excedencia en la plaza de funcionario de carrera. Si un interino ha aprobado una oposición, lo que puede hacer es solicitar una excedencia por incompatibilidad en la plaza de funcionario para seguir ocupando su puesto interino, nunca al revés. Debe hacer la solicitud antes de la toma de posesión.
La excedencia para dar servicio en otras Administraciones Públicas
En este supuesto, hay una clara diferencia con el apartado anterior, aquí hablamos de personas que son funcionarios de carrera, que tienen ya una plaza y han obtenido una segunda o más. ¿Qué hacer? En principio, esta gestión debe realizarse en el plazo anterior a la toma de posesión. Si no se hace esa declaración de forma explícita por el interesado, automáticamente se entenderá que se opta por la plaza nueva, quedando el resto en situación de excedencia.
Existen formularios para realizar estas solicitudes de excedencia que varía dependiendo de la administración a la que haya que remitirla.
La excedencia por incompatibilidad del personal estatutario
Este asunto de las excedencias en el empleo público es susceptible de numerosos matices. Nos detenemos en otro de los frecuentes, cuando un trabajador con contrato temporal obtiene una plaza consolidada, pero quiere mantenerse en su puesto y dejar el nuevo en excedencia. Es lo que se conoce como excedencia por incompatibilidad. Sólo es posible solicitarla si la plaza obtenida corresponde a una categoría profesional diferente a la que se está desempeñando con carácter temporal.
Si de lo que se trata es de una excedencia de personal estatutario (los que tienen plaza fija), en ese caso sí es posible solicitarla por incompatibilidad incluso en categoría profesionales iguales, para cualquiera de las dos plazas.
La excedencia por prestación de servicios al sector público es un tema complejo, que conviene estudiar caso a caso.