Una de las grandes dudas que surgen en torno a los derechos y deberes de los funcionarios en España tiene que ver con la aceptación o no de obsequios y regalos procedentes de otras personas ajenas a la función pública. Lo cierto es que existen algunos matices que se deben tener en cuenta a la hora de considerar si un empleado público puede aceptar regalos y los límites que establece la ley en este supuesto.
¿Qué dice la ley con respecto a la aceptación de regalos por parte de los empleados públicos?
En la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público se indica que "se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal".
Asimismo, la Ley de transparencia y buen gobierno hace también referencia a la cortesía, pero sin establecer límites:
"No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones".
Los obsequios de "mayor relevancia institucional", se incorporarán al patrimonio de la Administración Pública, tal y como establece esta norma.
¿Qué quiere decir esto? Que existe un vacío legal respecto a la aceptación de regalos en el ámbito de la administración pública y cierta subjetividad a la hora de definir qué es aceptable socialmente y qué no. En este sentido, algunas administraciones han implementado normas y reglamentos internos que sí marcan un límite, como por ejemplo, la Comisión Europea, en cuya guía sobre "Regalos e invitaciones" fija varias franjas para los altos cargos en las instituciones europeas. Estos trabajadores podrán aceptar las dádivas de menos de 50 euros, mientras que para aceptar regalos que cuesten entre 50 y 150 euros deberán pedir permiso. Todos los obsequios que superen ese valor están prohibidos.
Asimismo, algunos ayuntamientos también establecen límites económicos para decidir si los funcionarios deben o no aceptar regalos. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid aprobó un acuerdo en noviembre de 2015 que prohíbe recibir regalos que superen los 50 euros, mientras que el consistorio de Valencia obliga a cualquier funcionario que reciba un obsequio a comunicarlo al registro municipal, que está también disponible en su portal de transparencia.