En el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público encontramos la definición de personal directivo profesional en el ámbito de las administraciones públicas: "Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración". Se trata, por tanto, de un tipo de empleado público que ejerce un cargo relacionado con la dirección de un determinado departamento u organismo perteneciente al ámbito público. Sigue leyendo para saber más acerca de sus características y funciones.
Características del personal directivo en las administraciones públicas
Tomando como referencia el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y que regula el personal directivo profesional (en la única norma vigente en la materia hasta hoy), las características principales del personal directivo profesional son las siguientes:
"El Gobierno y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios:
- Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.
- Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
- El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.
- La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección."
Fuente consultada:
- Artículo 13. Personal directivo profesional. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.Estatuto. Publicado en: «BOE» núm. 261, de 31/10/2015.