Las oposiciones de Educación en Cataluña en el año 2019 tienen el objetivo de cubrir 5.005 plazas; en concreto, 3.604 plazas para el Cuerpo de Maestros, 759 para el Cuerpo de Profesores de Secundaria y 642 para el de Profesores técnicos de Formación Profesional. Como ya sabrás, deberás superar una fase de concurso, además de los exámenes de la oposición.
Para ayudarte a hacer los cálculos con baremo de méritos en las oposiciones de Maestros y Secundaria de Cataluña, vamos a indicarte a continuación los méritos que deberás aportar junto a su correspondiente puntuación.
¿Cómo es el baremo de puntos en la fase de concurso de Cataluña?
Teniendo en cuenta que la puntuación máxima que se puede obtener es de 10 puntos, a continuación podrás consultar la puntuación que establece el baremo de la fase de concurso de Cataluña especificado en las bases de la convocatoria de 2019:
Experiencia docente previa (hasta 7 puntos)
- Por cada año en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos (1,000 punto)
- Por cada año en especialidades de distintos cuerpos al que opta, en centros públicos (0,500 puntos)
- Por cada año en especialidades del mismo nivel educativo o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta, en otros centros (0,500 puntos)
- Por cada año en especialidades de distinto nivel o etapa educativa al que opta, en otros centros (0,250 puntos)
Formación académica (hasta 5 puntos)
Expediente académico
Escala de 0 a 10 | Escala de 0 a 4 | Puntos |
Desde 6,01 a 7,50 | Desde 1,51 a 2,25 | 1,000 |
Desde 7,51 a 10 | Desde 2,26 a 4 | 1,500 |
- Por el certificado-diploma acreditativo de Estudios Avanzados, el Título Oficial de Máster (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre), la Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente siempre que no sea requisito para el ingreso en la función pública docente: 1 punto.
- Por poseer el título de Doctor: 1 punto.
- Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,500 puntos.
Otras titulaciones universitarias de carácter oficial, por cada titulación de primer o segundo ciclo: 1,000 punto.
Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:
- Título profesional de Música o Danza (0,500 puntos)
- Certificado de Ciclo Superior, Nivel avanzado (B2) o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas (0,500 puntos)
- Título Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño (0,200 puntos)
- Título Técnico Superior de Formación Profesional (0,200 puntos)
- Título técnico Deportivo Superior (0,200 puntos)
Otros méritos (hasta 2 puntos)
Formación permanente:
- Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado:
- No inferior a 3 créditos (30 horas): 0,100 puntos
- No inferior a 10 créditos (100 horas): 0,250 puntos
Por actividades de formación permanente impartida como ponente, director, coordinador o tutor: por cada 20 horas, 0,100 puntos.
No se podrán valorar en este subapartado:
- Los cursos o actividades que conduzcan a la obtención de un título o acreditación académica, los cursos de doctorado o los cursos para la obtención de una titulación universitaria.
- Los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de la formación pedagógica o didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o del título de especialización didáctica o del certificado de aptitud pedagógica.
Certificado de nivel superior de catalán, que se corresponde con las competencias lingüísticas del nivel C2 del Marco Europeo Común de Referencia, 0,2000 puntos.
Dominio de lenguas extranjeras:
- Por cada certificado que acredite el dominio de una lengua extranjera del nivel C1 del marco europeo común de referencia: 0,7500 puntos.
- Por cada certificado que acredite el dominio de una lengua extranjera del nivel C2 del marco europeo común de referencia: 1 punto.
Por haber obtenido una puntuación igual o superior a seis en la prueba de la fase de oposición del procedimiento de ingreso libre en una especialidad del mismo cuerpo en el que ahora se presenta, de una convocatoria de pruebas para la provisión de plazas de funcionarios docentes a partir del año 2007, la puntuación obtenida se multiplica por un coeficiente para obtener el cómputo final de este subapartado, una vez redondeado el resultado hasta la diezmilésima.
- Puntuación entre 6,0000 y 7,4999: se multiplica por el coeficiente 0,15.
- Puntuación entre 7,5000 y 10,0000: se multiplica por el coeficiente 0,20.
En caso de que esta puntuación se haya obtenido más de una vez se acumulan los cómputos resultantes.
Fuentes consultadas:
- Resolución EDU/1/2019, de 2 de enero, de convocatoria de concurso oposición para el ingreso y acceso a la función pública docente y para la adquisición de nuevas especialidades. Disponible en: PDF