¿Cuánto tiempo puede estar de baja un funcionario?

Los empleados públicos pueden pedir la baja laboral al igual que los trabajadores del sector privado, pero todo el tema de la incapacidad temporal genera muchas dudas entre todos los tipos de empleados, sean del ámbito que sean. Por ejemplo, si te preguntas acerca del tiempo de duración de la baja laboral en la función pública, te interesa saber que en el caso de los funcionarios, el tiempo máximo en el que pueden estar en situación de Incapacidad Temporal es de 730 días naturales, aunque existen algunos matices que pasamos a explicar a continuación.

Tiempo de baja de un funcionario

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Duración de la Incapacidad Temporal de los empleados públicos

Se encontrarán en situación Incapacidad Temporal los funcionarios que padezcan un proceso patológico por enfermedad común o profesional o por lesión por accidente, sea o no en acto de servicio, o encontrarse en período de observación por enfermedad profesional, que les impida el normal desempeño de sus funciones públicas. Este proceso patológico se debe acreditar mediante un parte médico de baja, debiendo ser concedida o denegada la licencia por incapacidad temporal por el órgano administrativo correspondiente.

La incapacidad temporal se inicia desde el primer día de la ausencia al puesto de trabajo. Además, el funcionario sigue en servicio "Activo", ya que no es una nueva situación administrativa.

El artículo 128 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) dispone que la duración de la situación de incapacidad temporal será de 365 días, prorrogables por otros 180 si durante estos días se prevé que el trabajador se pueda dar de alta por curación pudiendo reconocerse una prórroga expresa de otros 180 días.


En este sentido, transcurridos los 365 días indicados en la LGSS, podrá reconocerse la situación de:

  • a) Prórroga expresa con un límite de 180 días más
  • b) Iniciar un expediente de incapacidad permanente
  • c) Emitir el alta médica.

Transcurridos los 545 días (365+180), no podrá concederse una nueva licencia por Incapacidad temporal por igual o similar enfermedad, a excepción de aquellos casos en los que se produzca una recaída, es decir, hasta transcurridos 180 días desde la última baja médica.

Cumplido el plazo máximo de 730 naturales desde el inicio de la situación de Incapacidad Temporal, el médico que atienda al funcionario mutualista deberá emitir el parte de alta, especificando la causa de la misma. Es decir, la prestación por incapacidad temporal puede tener una duración máxima de dos años en total.