¿Cuánto cobra un miembro del tribunal de oposición?

Cada proceso de selección de funcionarios públicos cuenta con su propio tribunal de oposición, formados a su vez por funcionados de distintas instituciones que se encargan de valorar y seleccionar a los aspirantes en cada fase y de elaborar la lista final de aprobados. Dada la responsabilidad de este cargo y el tiempo que deben invertir durante el examen de la oposición, cada uno de los miembros del tribunal (el presidente, el secretario y los vocales) recibe una compensación económica, regulada por la legislación estatal y autonómica. Si tienes curiosidad por conocer el salario medio de los miembros de un tribunal de oposiciones, sigue leyendo para conocer la respuesta.

¿Cuánto cobra el tribunal de la oposición?

¿Cuánto pagan por ser tribunal de oposiciones?

Ser miembro de un tribunal de oposición conlleva una gran responsabilidad, y como tal, son muchas las personas que se preguntan cuál es el salario que perciben los profesionales que van a evaluar nuestros ejercicios durante el proceso selectivo. Veamos los detalles:

Por un lado, las remuneraciones de los miembros del tribunal de oposición se dividen en dos partes: el sueldo como tal + las dietas o el kilometraje. Con ello, generalmente el sueldo base es de 1.000 euros por ser miembro, a lo que se suman de 35 a 50 euros/día por cada jornada de exposición oral60 euros por cuidar los exámenes escritos. Además, hay que tener en cuenta que los presidentes cobran unos 150 euros brutos más, mientras que el secretario o la secretaria se embolsa unos 100 euros brutos más.


Por otro lado, y como ya hemos adelantado, cada uno de los miembros del tribunal percibe una serie de indemnizaciones y compensaciones por razón de servicio por su participación en los exámenes de la oposición. De acuerdo a la normativa sobre el funcionamiento de un tribunal de oposiciones y la legislación vigente, no perciben este tipo de compensaciones económicas por gastos de alojamiento ni de manutención si el examen tiene una duración igual o inferior de un día, a excepción de que éste se inicie antes de las 14 horas y finalice después de las 16 horas. Sin embargo, si la salida es antes de las 14 horas y el regreso es posterior a las 23 horas, puede percibirse el 100% de los gastos de manutención.

Con ello, un miembro de un Tribunal de oposiciones tiene derecho a cobrar cuatro conceptos distintos, que detallamos de forma aproximada a continuación:

  • Por asistencia: pueden cobrar entre 35 euros (los vocales) y 45-50 euros cada día (en el caso del presidente y el secretario), cifra que puede verse aumentada en un 50% si las sesiones se celebran en sábado o festivos.
  • Por desplazamiento: se aplican 0,19 euros por kilómetro recorrido en automóvil y 0,078 euros en motocicleta.
  • Por manutención: entre 20-25 euros, teniendo en cuenta que la jornada de trabajo debe empezar antes de las 14 horas y finalizar después de las 16 horas.
  • Por aparcamiento: se abonan las cantidades correspondientes previa justificación.

Llegados a este punto, es importante tener en cuenta que estos datos sobre el sueldo de un tribunal de oposición son orientativos. El salario definitivo puede variar en función de la administración que convoque el examen (estatal, autonómica o local) y del cargo que sostenta cada miembro en su carrera profesional.

>> Más información: Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

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