Los días canosos son días libres adicionales que se conceden a los empleados públicos por antigüedad. En concreto, un funcionario puede disfrutar de un día hábil de vacaciones a partir de los 15 años de servicio, añadiéndose un día más al cumplir los 20, 25 y 30 años de servicios. Además, podrá cogerse dos días adicionales de libre disposición por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Al igual que sucede con los días moscosos, este tipo de permiso debe notificarse con la mayor anticipación posible al responsable del departamento en el que trabaje el funcionario, con el objetivo de organizar el trabajo y sustituir el trabajador si fuera necesario.
¿Cómo se calculan los días canosos?
Los días de libre disposición asociados a la antigüedad, es decir, los días canosos, se distribuyen de la siguiente manera:
Distribución de días libres por antigüedad del funcionario
Años trabajados | Días canosos |
---|---|
De 1 a 5 trienios | 0 |
Con 6 trienios | + 2 |
Con 8 trienios | + 3 |
Con 9 trienios | + 4 |
Con 10 trienios | + 5 |
Con 11 trienios | + 6 |
Con 12 trienios | + 7 |
Con 13 trienios | + 8 |
Con 14 trienios | + 9 |
Con 15 trienios | + 10 |