¿El personal eventual tiene derecho a paro?

Tanto los funcionarios interinos como el personal eventual y el personal contratado en su momento en régimen de derecho administrativo al servicio de las administraciones públicas pueden ser beneficiarios de la prestación por desempleo. Así lo indica la Guía Laboral del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social que, además, señala que los empleados pertenecientes a estos grupos tendrán derecho a paro siempre que se encuentren en alguna de las situaciones legales de desempleo establecidas, tengan el período mínimo de cotización exigido por estas contingencias y no se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad establecidas.

Características del personal estatuario


De esta manera, el personal eventual se equipara al resto de funcionarios en el aspecto de la prestación por desempleo. Para el acceso a la misma, es necesario que el extrabajador o extrabajadora cumpla una serie de requisitos. Las llamadas "situaciones protegidas" por las que una persona tiene derecho a paro son aquellas situaciones de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo, o bien, ven suspendido su contrato de trabajo o reducida temporalmente su jornada laboral ordinaria por regulación de empleo, con la correspondiente pérdida o reducción análoga de salarios, por algunas de las causas establecidas como situaciones legales de desempleo.

Más información:

  • Prestaciones por desempleo de nivel contributivo. Guía Laboral 2019. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Disponible en: http://www.mitramiss.gob.es/es/Guia/texto/guia_9/contenidos/guia_9_20_1.htm