{"id":4398,"date":"2018-06-06T12:26:20","date_gmt":"2018-06-06T12:26:20","guid":{"rendered":"https:\/\/lasoposiciones.net\/?p=4398"},"modified":"2018-06-06T12:26:20","modified_gmt":"2018-06-06T12:26:20","slug":"la-excedencia-por-prestacion-de-servicios-al-sector-publico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lasoposiciones.net\/la-excedencia-por-prestacion-de-servicios-al-sector-publico.html","title":{"rendered":"La excedencia por prestaci\u00f3n de servicios al sector p\u00fablico"},"content":{"rendered":"
Todo el esfuerzo que se pone a la hora de preparar las oposiciones<\/a> se ve compensado cuando finalmente se obtiene la plaza deseada<\/strong>. Adem\u00e1s de la evidente estabilidad laboral<\/strong>, hay otras ventajas que conlleva el estatus de trabajador p\u00fablico. Un tema interesante, en esta l\u00ednea, es el de la excedencia por prestaci\u00f3n de servicios al sector p\u00fablico<\/strong>, como vamos a analizar.<\/p>\n Antes incluso de tomar posesi\u00f3n de tu plaza, es posible que te preguntes si puedes aprobar la oposici\u00f3n y pedir una excedencia voluntaria<\/strong>.\u00a0Esta situaci\u00f3n es m\u00e1s frecuente de los que parece, sobre todo en los opositores que aprueban varias convocatorias<\/strong> o los que ya eran empleados p\u00fablicos<\/a> y aprueban otra oposici\u00f3n, entre otros supuestos. La respuesta no es tan sencilla, precisamente por las distintas circunstancias que pueden darse. S\u00ed hay un punto de partida, para solicitar una excedencia<\/strong> es imprescindible haber tomado posesi\u00f3n de la plaza<\/strong>. De no ser as\u00ed, lo que se produce es una renuncia,<\/strong> o sea, la p\u00e9rdida de la misma, salvo en un caso concreto que se ver\u00e1 m\u00e1s adelante.<\/p>\n Aclaremos tambi\u00e9n que la excedencia es una situaci\u00f3n administrativa<\/strong> en la que el funcionario deja de trabajar por un periodo de tiempo determinado, dejando abierto su reingreso en el futuro<\/strong>. Durante la suspensi\u00f3n, mantiene algunos derechos y obligaciones, que var\u00edan dependiendo de la modalidad de excedencia<\/strong> a la que se acoja. Analizamos las m\u00e1s frecuentes.<\/p>\n Un caso que merece inter\u00e9s porque, adem\u00e1s de frecuente, genera muchas confusiones<\/strong> tras la modificaci\u00f3n legislativa del Real Decreto 365\/1995, que modifica la Ley 30\/1984<\/strong>. B\u00e1sicamente, la duda de muchos interinos es si tras aprobar la oposici\u00f3n<\/a> pueden pedir excedencia<\/strong> en uno de estos dos puestos. Estas son las opciones legales:<\/p>\n En este supuesto, hay una clara diferencia con el apartado anterior, aqu\u00ed hablamos de personas que son funcionarios de carrera<\/strong>, que tienen ya una plaza y han obtenido una segunda o m\u00e1s. \u00bfQu\u00e9 hacer? En principio, esta gesti\u00f3n debe realizarse en el plazo anterior a la toma de posesi\u00f3n<\/strong>. \u00a0Si no se hace esa declaraci\u00f3n de forma expl\u00edcita por el interesado, autom\u00e1ticamente se entender\u00e1 que se opta por la plaza nueva<\/strong>, quedando el resto en situaci\u00f3n de excedencia.<\/p>\n\u00bfQu\u00e9 es la excedencia por prestaci\u00f3n de servicios al sector p\u00fablico?<\/h2>\n
La excedencia por incompatibilidad del interino<\/h2>\n
\n
La excedencia para dar servicio en otras Administraciones P\u00fablicas<\/h2>\n